JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

LINA DEL CARMEN VELASQUEZ SAN MARTIN CONTRA DEJANDO HUELLAS, STEPHANIA ARIELA RIFO PEZO, CATHERINE RAYEN HIDALGO AREVALO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA, S/C

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo apelación por el abogado Rafael Selman Cornejo, en representación de la querellante Lina Velásquez San Martín, en causa RIT 220-2024, RUC 2410032774-7, Rol de esta Corte 1398-2025, en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana con fecha 22 de enero de 2025, que acoge con costas la solicitud de sobreseimiento definitivo, deducida por la defensa de la doña STEPHANIA ARIELA RIFO PEZO, representante legal de la querellada agrupación DEJANDO HUELLAS y en consecuencia se dispone que la causa continúa únicamente respecto de la otra querellada, persona natural. SEGUNDO: Que lo solicitado en concreto, fue que se revoque la resolución apelada, rechazando la petición de la Defensa en orden a sobreseer la investigación, con costas. TERCERO: Que los antecedentes aportados por los intervinientes y recogidos en la resolución apelada, permiten tener por establecido que el 10 de julio del año 2024 recién pasado, se ingresó una querella en representación de doña Lina Del Carmen Velázquez San Martin en contra de Stephania Ariela Rifo Pezo como representante legal de la “Agrupación Dejando Huellas” y en contra de doña Catherine Rayen Hidalgo Arévalo. Todo ello, por cuanto a raíz de las copiosas lluvias caídas en la primera quincena del mes de junio de 2024 que produjeron inundaciones en el sector donde reside la querellante, esta debió evacuar su domicilio, dejando a sus tres perros en el predio, los que contarían con refugio seguro en el mismo lugar, según manifiesta. Posteriormente, se enteró de que había sido objeto de una “funa” de parte de la organización animalista “Dejando Huellas”, en una publicación en Instagram (la cual ya fue retirada) y otra en Facebook que se encontraría vigente al momento de la presentación del libelo. En ella se le reprocha haber abandonado a sus tres animales, en los siguientes términos: “Esta es una imagen que no podemos volver a replicar en esta nueva emerge

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se revoca la resolución apelada de 22 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de Letras y garantía de Santa Juana, en cuanto condenaba en costas a la querellante, y se la confirma en lo demás, todo ello sin costas del recurso. Léase en la audiencia decretada para el día de hoy. Insértese en la carpeta virtual, y hecho, devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la Fiscal Judicial señora Silvia Claudia Mutizábal Mabán. N°Penal-138-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo apelación por el abogado Rafael Selman Cornejo, en representación de la querellante Lina Velásquez San Martín, en causa RIT 220-2024, RUC 2410032774-7, Rol de esta Corte 1398-2025, en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana con

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