A.F.P. PROVIDA S.A. CON CONSTRUCTORA AGRICOLA Y TRANSPORTES MARIA VICTORIA
Rol
P-1438-2018
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RIT P-1438-2018, comparece Claudia Andrea Matus Matus, abogada, domiciliada en M. Bulnes 815 OF. 304, Temuco, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio del suscrito, y expone: Que, de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, la institución ha determinado que el empleador CONSTRUCTORA AGRICOLA Y TRANSPORTES MARIA VICTORIA MARTÍNEZ INZUNZA E.I.R.L., RUT 76.216.098-6, representado por María Martínez Inzunza, ignoro profesión, ambos con domicilio en Las Enredaderas 1745, Temuco, adeuda y debe pagar la suma de $202.369.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 81075332 09/2017 202.369 De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; Solicita: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA AGRICOLA Y TRANSPORTES MARIA VICTORIA MARTÍNEZ INZUNZA E.I.R.L., acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 202.369.- más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada Constructora Agrícola y Transportes María Victoria Martínez Inzunza E.I.R.L., se opone a la ejecución, interponiendo la excepción de prescripción de la deuda, toda vez que todas las resoluciones cobradas se encuentran prescritas conforme a la ley, atendido lo dispuesto en el artículo 19 del DL 3500 y art 31 bis de la ley N°17.322; el plazo de prescripción es de cinco años y se cuenta desde el término de los respectivos servicios. Lista de ex trabajadores y su correspondiente fecha de término de servicios. 1.- FRANCISCO JAVIER VERDUGO LEÓN; prestó servicios para mi representada bajo subordinación y dependencia hasta el día 30/04/2015. 2.- CHRISTIAN LEONARDO GALLARDO SALGADO; prestó servicios para mi representada bajo subordinación y dependencia hasta el día, 03/07/2014. 3.- CRISTIAN ER
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Temuco, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RIT P-1438-2018, comparece Claudia Andrea Matus Matus, abogada, domiciliada en M. Bulnes 815 OF. 304, Temuco, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio del suscrito, y expone: Que, de acuerdo con las Reso
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