COMPAÑIA DE INVERSIONES RUPANCO S.A./APABLAZA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Primero: Que el abogado don Mauricio Duque González, por el demandante deduce recurso de apelación, subsidiario de reposición, en contra de la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticinco que no hizo lugar a realizar la certificación correspondiente, por no encontrarse notificado conforme a derecho la parte demandada. Funda su recurso en que se trata de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación de protesto de cheques y en dicho procedimiento existe una norma especial respecto a la notificación que regula el artículo 41 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques que señala: “Artículo 41.- La notificación del protesto podrá hacerse personalmente o en la forma dispuesta en el artículo 44, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil. En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso 1° de dicho artículo, ni se necesitará orden judicial para la entrega de las copias que en él se disponen. El domicilio que el librador tenga registrado en el Banco será lugar hábil para notificarlo del protesto del cheque. Agrega que habiéndose notificado por cedula la demanda en el domicilio señalado por el girador en el banco, se ha cumplido a cabalidad con lo que establece esta norma especial de notificación. Por lo expuesto solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y ordenar el certificado solicitado. Segundo: Que, para una adecuada resolución del asunto, conviene precisar los siguientes antecedentes del proceso que resultan relevantes: a) El 26 de julio de 2024 la parte demandante interpone gestión de notificación de protesto de cheque. b) Por resolución de 23 de diciembre último se dicta resolución en que se da curso a la demanda y se ordena su notificación. c) El 27 de diciembre de 2024 se notificó la gestión por cedula a doña Maria Apablaza Miranda, de conformidad al artículo 41 del DFL, sobre cuentas corrientes y cheques. d) Con fecha 15 de enero de 2025 el apoderado recurrente solicit
Fallo
Por lo expuesto solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y ordenar el certificado solicitado. Segundo: Que, para una adecuada resolución del asunto, conviene precisar los siguientes antecedentes del proceso que resultan relevantes: a) El 26 de julio de 2024 la parte demandante interpone gestión de notificación de protesto de cheque. b) Por resolución de 23 de diciembre último se dicta resolución en que se da curso a la demanda y se ordena su notificación. c) El 27 de diciembre de 2024 se notificó la gestión por cedula a doña Maria Apablaza Miranda, de conformidad al artículo 41 del DFL, sobre cuentas corrientes y cheques. d) Con fecha 15 de enero de 2025 el apoderado recurrente solicita se certifique por el señor Secretario del Tribunal, como es efectivo que el demandado no ha tachado de falsa la firma puesta en los cheques, ni ha consignado fondos suficientes para pagar el capital, intereses y costas de los cheques de autos y el término que tenía para hacerlo, se encuentra vencido, a lo que el Tribunal no hace lugar ya que en su concepto no se ha realizado la notificación conforme a derecho. Tercero: Que el articulo 41 del Decreto con Fuerza de Ley señala que la notificación del protesto podrá hacerse personalmente o en la forma dispuesta en el artículo 44, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil. En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso 1° de dicho artículo, ni se necesitará orden judicial para la entrega de las c
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Primero: Que el abogado don Mauricio Duque González, por el demandante deduce recurso de apelación, subsidiario de reposición, en contra de la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticinco que no hizo lugar a realizar la certificación correspondiente, por no encontrarse notificado conforme a derecho la parte demandada. Funda su recu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica