SIN INFORMACION

ULLOA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N°1, el día 29 de octubre de 2024, comparece KATIA ANDREA ULLOA ALMONACID y deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas. Explica que, sufre de trastorno depresivo moderado, fibromialgia diagnosticada desde el 2022, encontrándose desde aquel entonces con tratamiento psicológico por el Programa Salud Mental del Cesfam Techo para Todos de Puerto Montt. Refiere que se le imposibilita trabajar pues la depresión le genera ataques de pánico, afectando sus piernas, pasando meses sin poder levantarse. Comenta que, desde octubre de 2023 a abril de 2024, se han rechazado las licencias N°15854358-3, 15986593-2, 16028643-1, 16351013-8, 16616211-4 y 16899463-K por reposo injustificado. Agrega que apeló a la recurrida, quien también rechazó por el mismo motivo, siendo las dos instituciones, Compin y Suseso, desprolijas en el análisis de los documentos, vulnerando el artículo 19 N°1 y 24 de la Carta Fundamental. Refiere que, el rechazo de las licencias por parte de las recurridas, importan la privación a un derecho, a la justa retribución monetaria contemplada expresamente en la Ley. Pide se declare que la Compin y Suseso han incurrido en un acto ilegal y arbitrario y se ordene dictar una nueva resolución que ordene el pago de las licencias médicas de forma reajustada, con costas. Acompaña: 1) Resolución exenta N° R-01-UNAAD-161667-2024, Santiago 16/10/2024; 2) Informe psicológico del Centro de Salud Familiar Techo para Todos, Puerto Montt. A folio N°4, se tuvo por interpuesto el recurso y se pidió informe a la recurrida. A folio N° 8, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social que alega, en primer lugar, la improcedencia de la presente acción cautelar en materias de seguridad social, ya que los derechos y garantías consagrados en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República no se ven resguardadas por ella. En cuanto al fondo, luego de expone

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto este organismo dictó la Resolución Exenta N° R-184866-2023 de 28 de febrero de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 15854358-3, 15986593-2, 16028643-1, por reposo no justificado, previamente decretado por la Comisión de Medicina Preventiva. Segundo: Que, respecto de la alegación de improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social, esta Corte sistemáticamente ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación de servicio o derecho propio de ese ámbito lo que se persigue con la acción incoada en estos autos, sino que la legítima pretensión de obtener de la Administración una resolución que se encuentre suficientemente y razonablemente fundada en el mérito de los antecedentes, descartando así el actuar arbitrario de los órganos estatales, al omitir formal o sustancialmente la motivación y fundamentación racional que avale las decisiones que adopta en la esfera de sus competencias y que materializan el ejercicio legítimo de las potestades públicas residenciadas en ellos. Lo anterior, se ve refrendado por el hecho que esta magistratura ha entendido que la garantía que se alega como vulnerada es aquella consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, tal como consistentemente lo ha manifestado en sede de admisibilidad de los recursos de protección sobre esta materia, siendo éste una excepción que no altera la competencia natural de esta Corte para determinar la esfera de vulneración eventual de las garantías fundamentales de los recurrentes, máxime si ellos ocurren sin asesoría letrada al efecto. Tercero: Que, por otra parte, respecto de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, la acción aparece como extemporánea desde que la resolución emitida por ésta e impugnada en estos antecedentes fue dictada con fecha 28 de febrero de 2024 y notificada ese mismo día al correo electrónico de la actora, cuestión afirmada por la recurrida en su informe y no controvertida; por lo que a la data de interposición de la acción el día 29 de octubre de 2024 se encontraba excedido el plazo para ejercerla conforme lo dispone el artículo 1º del Acta Nº 94-2015, por lo que resulta extemporánea. Respecto de las demás licencias médicas que menciona la recurrente N°s 16351013-8, 16616211-4 y 16899463-K, nada de ello fue acompañado a la causa para que pueda existir algún pronunciamiento. Cuarto: Que, sólo a mayor abundamiento, la decisión recurrida ha sido dictada en base a fundamentación suficiente, en la línea de lo exigido por el artículo 16 del D.S. Nº3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, desde que consta en que para su emisión ha existido previamente un análisis de los antecedentes por parte de un médico psiquiatra y ella ha arribado a la conclusión razonada de la insuficiencia de ellos para entender como n

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por KATIA ANDREA ULLOA ALMONACID en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1479-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, el día 29 de octubre de 2024, comparece KATIA ANDREA ULLOA ALMONACID y deduce acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas. Explica que, sufre de trastorno depresivo moderado, fibromialgia diagnosticada desde el 2022, encontrándose desde aquel ent

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