ORTIZ/HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N°1, con fecha 23 de enero del año en curso, comparece don Diego Antonio Ortiz Cañete en favor de Ida María Vallejos Vallejos y deduce acción de protección en contra del Hospital de Puerto Montt, por la no fijación de intervención quirúrgica. Indica que, doña Ida Vallejos Vallejos tiene 81 años y, luego de relatar sobre su historial médico, desde el año 2018, presentó un diagnóstico de artrosis de cadera derecha y además artrosis de rodilla bilateral derecha, dolor que ha ido en aumento. Agrega que, el 15 de mayo de 2023, fue ingresada a lista de espera quirúrgica NO GES, sin entender por qué y a la fecha sin que ocurra la operación para su rodilla derecha, en circunstancias que este diagnóstico, efectivamente se encuentra cubierto por el GES desde el año 2016, conforme a Tratamiento Médico en Personas de 55 años y más con Artrosis de Cadera y/o Rodilla, Leve o Moderada. Explica que, la negativa del Hospital Clínico de Puerto Montt, con fecha 04 de septiembre de 2023, de fijar una fecha certera o, a lo menos, próxima para la intervención quirúrgica, es ilegal, por cuanto se le niega a una fecha certera de la cirugía, o a lo menos, realmente próxima dentro de los 30 días siguientes. Manifiesta que, se vulneran las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 2 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso y se ordene restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida determinar otro prestador de salud que proceda a fijar procedimiento quirúrgico en la persona de doña Ida María Vallejos Vallejos, quien se encuentra actualmente en lista de espera hace casi 6 años, ello para fecha certera o próxima, dando un plazo imperativo de no más allá de 1 mes para la realización de este. Acompaña: 1) Ficha clínica de la recurrente N° 944057; 2) Solicitud de Ingreso a la Lista de Espera Quirúrgica ID lista espera 2023167354; 3) Solicitud de Antecedentes Clínicos donde consta fecha de retiro de ficha médica 31/12/2024 por parte de don Diego Ant
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo expuesto, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la negativa del Hospital de Puerto Montt, con fecha 04 de septiembre de 2023, de fijar una fecha certera o, a lo menos, próxima para la intervención quirúrgica, es ilegal, por cuanto se le niega a una fecha certera de la cirugía, o a lo menos, realmente próxima dentro de los 30 días siguientes. Cuarto: Que, según informó la recurrida, el reemplazo articular de rodilla no es un problema de salud cubierto por la garantía reclamada, sino únicamente su tratamiento según establece el Decreto Supremo N°3 de 27 de enero de 2016. Por lo tanto, la Sra. Ida, se encuentra en lista de espera quirúrgica NO GES, según corresponda, debido a su patología. Refiere a su vez, en relación a la lista de espera, que la licitación para compra de servicios de prótesis de rodilla venció en marzo de 2024 y, a la fecha, no ha sido renovada, por lo que no se han realizado este tipo de cirugías, aplazando la lista de espera. Agrega que, no obstante aquello, se solicitó la compra extraordinaria de insumos por riesgo de secuela grave, a efectos de llevar a cabo la cirugia de protesis de rodilla de por quién se recurre, lo que fue autorizado por la dirección del Hospital, y la intervención, se llevará a cabo en marzo del presente, lo que se notificará en su oportunidad. Quinto: Que, en razón de lo indicado de forma precedente, teniéndose presente el tenor de lo solicitado por el recurrente en el petitorio de la presente acción, y lo señalado por el Hospital de Puerto Montt en su informe, se estima por estos sentenciadores que el presente recurso ha perdido oportunidad debiéndose -en consecuencia- rechazarse la misma tal como se indicará a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Diego Antonio Ortiz Cañete en favor de Ida María Vallejos Vallejos en contra del Hospital de Puerto Montt, Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez- Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 78-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, con fecha 23 de enero del año en curso, comparece don Diego Antonio Ortiz Cañete en favor de Ida María Vallejos Vallejos y deduce acción de protección en contra del Hospital de Puerto Montt, por la no fijación de intervención quirúrgica. Indica que, doña Ida Vallejos Vallejos tiene 81 años y, luego de relatar sobre su histor
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