EDDY LESTER AGUILAR CANTOS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de Eddy Lester Aguilar Cantos, ecuatoriano, cedula n°26.245.976-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Tobalaba n°155, oficina 802, Providencia, Región Metropolitana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario que ha efectuado al emitir una prohibición de ingreso al país, lo que vulnera la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Solicitó se ordene al recurrido analizar la situación expuesta, además que la expulsión de Chile quede sin efecto, o se adopten las medidas que se estimen convenientes para conservar el Estado de Derecho. Informó la recurrida como obra del proceso e instó por el rechazo de la acción interpuesta, pues la estimó improcedente. Precisó que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna la garantía constitucional alegada. Por su parte, informó la Policía de Investigaciones de Chile como obra del proceso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado de autos ingresó como turista el 25 de octubre de 2017. Luego, Que, el 26 de noviembre de 2024, a través de resolución exenta N°44.030 del Servicio Nacional de Migraciones, se le expulsó del país además se le prohibió el ingreso por un plazo de 25 años. Señaló que la orden de expulsión se basó en la existencia de la causa RIT 23-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, seguida en su contra por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y en que se le condenó a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Esta la cumple actualmente con el beneficio de libertad vigilada en su domicilio. Expuso que la resolución exenta N°44.030 mencionada, adolece de falta de argumentación y sustentación, ya que se funda en el análisis del artículo 129 de la Ley N°21.325, en particular en el punto 5.6. respecto a si tiene hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mimos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia. En este contexto, el recurrido erró al indicar que no acreditó la mantención de otros vínculos familiares de los mencionados en el N°6 del artículo citado, puesto que es padre del menor de edad, chileno, el niño Lian Caleb Aguilar Justiniano, de 6 años, de quien detenta el cuidado personal compartido con su madre. Además, mantiene al día sus obligaciones económicas y sociales, sin existir demandas por pensión de alimentos en su contra. Precisó que vive en el país con su hijo individualizado anteriormente, su madre Carmen Griselda Cantos Maldonado, quien tiene residencia temporal, y su hermano Samuel Isaac Arana Cantos, quien tiene residencia definitiva. Así también señaló que trabaja habitualmente en aplicaciones de transporte, obteniendo ingresos suficientes para mantenerse en el país. Indicó que estas circunstancias referidas, tienen relevancia a fin de acreditar la intención de su familia de mantenerse en el país y desarrollar su proyecto de vida en el mismo. En tal sentido, citó la norma del artículo 2° de la Ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y de la Familia, además de lo consagrado en el artículo 19 de la Ley N°21.325, que ampara estos vínculos bajo el precepto de reunificación familiar. Enseguida expuso sus argumentaciones de derecho y precisó que con el actuar del recurrido ha afectado la libertad personal, la que encuentra protección constitucional en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Lo anterior, pues la resolución reclamada contiene vicios desde su dictación, toda vez que no contempló ninguna investigación o evaluación previa de la situación en que se encontraba y los miembros de su familia, pues omitió someter su caso a un proceso previo legalmente tramit
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario enunciar los fundamentos de la resolución recurrida, a saber: “CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante Resolución Exenta N°14.036 de fecha 26 de enero de 2021, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se otorgó permiso de residencia temporal, al extranjero Edyy Lester AGUILAR CANTOS, de nacionalidad ecuatoriana, dicho permiso no fue estampado por lo que no entró en vigencia. 2.- Que, consta en sentencia definitiva de fecha 11 de marzo de 2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que el extranjero en mención fue condenado en causa RUC N° 2201286462-4, RIT N° 23-2024, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pa
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Antofagasta, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de Eddy Lester Aguilar Cantos, ecuatoriano, cedula n°26.245.976-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Tobalaba n°155, oficina 802, Providencia, Región Metropolitana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ile
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