RUIZ/UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto conculcadas, aún en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que se ha fundamentado la acción y se alega como acto ilegal y arbitrario, en primer término el hecho de haber sido reprobado arbitrariamente, examen de grado, afirmando que la comisión evaluadora había sido demasiado complaciente ayudando a los compañeros que rindieron antes el examen, no tuvo la misma conducta con él. Detalla que una examinadora lo interrumpió en dos ocasiones para informarle que le quedaban 10 minutos para terminar de exponer su cédula y que el profesor de derecho civil, cuestionó sus respuestas poniéndolo nervioso y luego, intempestivamente, se le pidió salir de la sala, para que pudiesen deliberar, luego de lo cual se le comunicó que había reprobado el examen, y que además el profesor de derecho civil le pidió disculpas, reconociendo que se había estaba equivocado respecto de una respuesta que él había efectuado. Como segundo acto arbitrario se cuestiona la negativa de la Universidad para que el egresado rinda por segunda vez su examen de grado, y con ello permitirle su proceso de titulación, negativa fundada en haber transcurrido los 3 años contados desde el egreso del estudiante, en circunstancias que autoridades de la Universidad le habrían asegurado que podía rendirlo
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que se ha fundamentado la acción y se alega como acto ilegal y arbitrario, en primer término el hecho de haber sido reprobado arbitrariamente, examen de grado, afirmando que la comisión evaluadora había sido demasiado complaciente ayudando a los compañeros que rindieron antes el examen, no tuvo la misma conducta con él. Detalla que una examinadora lo interrumpió en dos ocasiones para informarle que le quedaban 10 minutos para terminar de exponer su cédula y que el profesor de derecho civil, cuestionó sus respuestas poniéndolo nervioso y luego, intempestivamente, se le pidió salir de la sala, para que pudiesen deliberar, luego de lo cual se le comunicó que había reprobado el examen, y que además el profesor de derecho civil le pidió disculpas, reconociendo que se había estaba equivocado respecto de una respuesta que él había efectuado. Como segundo acto arbitrario se cuestiona la negativa de la Universidad para que el egresado rinda por segunda vez su examen de grado, y con ello permitirle su proceso de titulación, negativa fundada en haber transcurrido los 3 años contados desde el egreso del estudiante, en circunstancias que autoridades de la Universidad le habrían asegurado que podía rendirlo hasta diciembre de 2024. Denuncia en consecuencia como amagadas las garantías constitucionales de los artículo 19 Nª1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que la recurrida ha alegado en su defensa, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso de protección, haciendo presente que la reprobación del examen de grado sucedió el 27 de diciembre de 2023, en tanto que la resolución que amplió el plazo para la rendición del examen de grado, fue notificada el 8 de febrero de 2024, y por su parte, el recurso de protección se interpuso el 30 de julio. En cuanto al fondo, señala que el 27 de diciembre de 2023 la Comisión evaluadora reprobó el examen de grado del recurrente en forma unánime y que el caso fue revisado el 9 de enero de 2024 por el Consejo de Escuela, solicitándose a los miembros de la Comisión un informe académico, a partir del cual s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Ulises Ruiz Ruiz, en contra de la Universidad de Aconcagua. En consecuencia, se ordena a la recurrida permitir la rendición de exámenes necesarios que permitan al recurrente completar su proceso de titulación, fijando un plazo prudencial para aquello. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese y archívese. No firma el Ministro Interino don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse haber cesado en su cometido funcionario. Rol Protección 1154-2024
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Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veinticinco. A folio 1, se presenta don Jorge Ulises Ruiz Ruiz, Rol único Tributario número 9.516.134-0, egresado de derecho, domiciliado en Capitán Ávalos Nº3597, Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Aconcagua, Rol único Tributario número 71.639.300-3, domiciliada en Copiapó́ N°362, piso 6, Mall Paseo Costanera, comu
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