JORGE ANDRES JARA GODOY CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (ACUMULADAS ROL N°11-2025 Y N°17-2025)
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones Jorge Andrés Jara Godoy, cédula de identidad N°12.187.590-K, empleado, domiciliado en calle Los Fresnos Nº810 de esta ciudad; Pedro Javier Reyes Villegas, cédula de identidad Nº9.396.944-8, agente policial en retiro, domiciliado en pasaje Paso Carirriñe Nº357 de Punta Arenas y Claudio Alejandro Oyarzun Contreras, cédula de identidad Nº9.950.660-1, domiciliado en calle Manuel de Salas Nº0576 de esta ciudad, quienes deduce acción constitucional de protección en contra de Policía de Investigaciones, representada legalmente por su Director General Eduardo Cerna Lozano, domiciliado en calle General Mackenna Nº1314 de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se acoja a tramitación, y en definitiva se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitraria de la recurrida, ordenando se deje sin efecto la medida adoptada en el mes de diciembre 2024, de excluir de su remuneración mensual, la asignación de zona (y/o gratificación de zona); ordenando pagar dicho monto de manera reajustada, en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Refiere el recurrente Jara Godoy que ingresó a la institución el 01 de febrero de 1993 en el estamento Oficial Policial. En febrero de 2023 fue trasladado a esta ciudad, como Prefecto Provincial de Magallanes. El 05 de septiembre de 2024, se adoptó la decisión de llamarle a retiro. A su turno el actor Reyes Villegas manifiesta que ingresó a la institución como guardia armado el 01 de agosto de 2024 en Punta Arenas y el 02 de octubre de 2024 se adoptó la decisión de llamarlo a retiro. Por su parte el recurrente Oyarzun Contreras también ingresó a Policía de Investigaciones el 21 de abril de 1994 como guardia armado a contrata en esta ciudad, y el 02 de octubre de 2024 se adoptó la decisión de llamarlo a retiro, según resolución exenta RA Nº380/2228/2024. Citan el artículo 124 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 que fija el Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, el q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, el acto que los recurrentes tildan de ilegal y arbitrario lo hacen consistir en la omisión, sin expresión de causa, del pago íntegro de su remuneración en el periodo entre el retiro de la institución y previo al pago de la pensión por jubilación, que corresponde al periodo acotado de 4 meses posterior al cese de funciones, lo que incluye la asignación o gratificación de zona, la que en la especie se ha excluido; vulnerando así, las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, al evacuar informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. CUARTO: Que, en la especie los recurrentes pretenden obtener el pago de un emolumento, consistente en la asignación de zona, considerándola como parte de su remuneración temporal y acotada luego de ser llamados a retiro; sin embargo tal derecho no le ha sido reconocido, sino que, por el contrario, su procedencia se ha discutido por la recurrida, apoyada en la interpretación administrativa sostenida en diversos dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, los que concluyen que la mentada asignación solo se devenga respecto del personal que en ese lapso temporal se encuentre efectivamente en servicio activo, atendida su naturaleza compensatoria. QUINTO: Que, la discusión anotada, obsta a considerar que el derecho invocado por los actores tenga la naturaleza de cierto, indiscutido e indubitado, requisito indispensable para la procedencia de la acción cautelar, por lo que la decisión del conflicto planteado excede su marco, debiendo ser dilucidado en un juicio de lato conocimiento, lo que, a su vez, impide acoger la acción interpuesta.
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento, existiendo para ello instancias y procedimientos específicos e idóneos. Sin perjuicio de lo anterior, alude que no se observa que, en el conflicto suscitado entre la Policía de Investigaciones de Chile y los recurrentes, conste la existencia de un derecho indubitado, sino que se trata de una cuestión que requiere un pronunciamiento declarativo previo, en otra sede, por lo que actualmente no existen medidas o providencias necesarias y urgentes que pueda adoptar esta Corte en orden a reestablecer el imperio del derecho, que los recurrentes estiman como conculcado, sin que estén previamente determinados los derechos que asisten a las partes y que permitan analizar y establecer la existencia de una acción u omisión ilegal y/o arbitraria de la institución policial, razón por la que, el presente recurso debe ser rechazado íntegramente. En relación con las garantías constitucionales presumiblemente conculcadas, niega la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario de la Policía de Investigaciones de Chile; en efecto, ha procedido conforme lo señala la Contraloría General de la República, cuyas decisiones son vinculantes para todos los órganos de la Administración del Estado, la que, ha señalado que, les asiste la asignación de zona solamente a los funcionarios que se encuentran servicio activo, dejando de percibir dicho beneficio los funcionarios, una vez que se alejan de la institución a l
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones Jorge Andrés Jara Godoy, cédula de identidad N°12.187.590-K, empleado, domiciliado en calle Los Fresnos Nº810 de esta ciudad; Pedro Javier Reyes Villegas, cédula de identidad Nº9.396.944-8, agente policial en retiro, domiciliado en pasaje Paso Carirriñe Nº357 de Punta Arenas y Claudio Alejandro O
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