TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE / EMPRESAS GANDINI PAPIC LIMITADA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, no obstante que el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, se ha resuelto –reiteradamente– que la primera, si bien se tramita en la sede de la autoridad administrativa, esta última igual actúa investida de facultades jurisdiccionales. Al efecto los tribunales superiores de justicia han señalado que la función desarrollada por el Tesorero Provincial que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario es de carácter jurisdiccional, “ya que el Tesorero Comunal, al despachar el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor, así como al ordenar su notificación y requerimiento de pago tal como ocurrió en la especie, de conformidad a los artículos 170 y 171 del Código Tributario, actúa en el carácter de juez sustanciador, según expresamente indica el inciso primero del citado artículo 170. En concordancia a lo anterior, el artículo 177 del mismo código señala que si no concurren los requisitos previstos en la misma norma para oponer la excepción de no empecer el título al ejecutado, el Tribunal la desechará de plano, aludiendo al mismo Tesorero Comunal” (sentencias de la Excma. Corte Suprema roles 7592-2015 y 1454-2015, entre otras). Segundo: Que, asimismo, es pacífico sostener que en el referido juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias es plenamente procedente la institución del abandono del procedimiento, establecida en los artículos 152 y siguientes del Código Procedimiento Civil, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2° del Código Tributario, disposición que estatuye que, en lo no previsto por ese cuerpo normativo y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. En el mismo sentido, el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil establece la aplicación supletoria del procedimient
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintitrés de julio de dos veinticuatro, dictada por la Tesorería Provincial del Maipo de la Tesorería General de la República, en causa Rol Nº10561-2017 San Bernardo, en cuanto rechazó el abandono del procedimiento, y se declara que se acoge la referida incidencia, formulada por la ejecutada Empresas Gandini Papic Limitada. Devuélvase. N°131-2024 Tributario y aduanero
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a seis de marzo de dos mil veinticinco Al escrito folio N°20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, no obstante que el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias se compone de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, se ha resuelto –reiteradamente– que la primera, si bien se tramita en la sede de la autoridad administrativa, esta úl
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