SIN INFORMACION

NAVARRETE LERMANDA MYRIAM RUTH/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Myriam Navarrete Lermanda, quien deduce acción de amparo constitucional, en su favor y en contra del juez del Juzgado de Cobranza Previsional de Santiago; la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, por haber dictado y pretender hacer efectiva una orden de arresto en su contra por el plazo de tres días si no paga la suma de $68.959.852 correspondiente a cotizaciones previsionales supuestamente adeudadas. Actuación que considera ilegal, ya que se trataría de una deuda inexistente respecto de una persona completamente desconocida para ella, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de arresto decretada en los autos RIT P-22491-2015 por el Juez del Juzgado de Cobranza Previsional de Santiago, cuyo cumplimiento se ha encargado a la Policía de Investigaciones de Chile y a Carabineros de Chile. Señala que el día viernes 28 de febrero de 2025, mientras realizaba los trámites necesarios para poder viajar a Brasil, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile le informaron que debía pagar la suma de $68.959.852, puesto que existía una orden de arresto por 3 días en su contra si no pagaba dicha suma, que posteriormente supo correspondía al total de cotizaciones previsionales cobradas respecto de la señora Vilches. Expone que le informaron que el cobro tenía su origen en un juicio iniciado por AFP CAPITAL en su contra, causa RIT P-22491-2015, por supuestas cotizaciones previsionales impagas respecto de doña Mirza Alejandra Vilches Quinteros. Manifiesta que desconoce absolutamente quién es la señora Vilches, no habiendo tenido vínculo alguno con ella y tampoco tiene conocimiento de haber recibido notificaciones judiciales por cualquier juicio relacionado con esta persona. Afirma que los funcionarios le informaron que, de no p

Fundamentos

fundamentos jurídicos sostiene que la acción de amparo ha sido entendida como la acción que cualquier persona puede interponer ante los Tribunales Superiores de Justicia, por sí o a nombre de otro, a fin de solicitar que éstos adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurarle la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquier acción u omisión arbitraria o ilegal que importa una privación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de dicho atentado. Argumenta que en el ordenamiento jurídico la acción de amparo está consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que la establece como un medio para lograr el restablecimiento del imperio del Derecho y el aseguramiento de la debida protección del afectado, cada vez que tiene lugar una privación, perturbación o amenaza del derecho de la libertad personal y la seguridad individual. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Orden de Arresto decretada en los autos RIT P-22491-2015 por el Juez del Juzgado de Cobranza Previsional de Santiago, y cuyo cumplimento se ha entregado a la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los Derechos Fundamentales, en particular su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que informando el recurso, doña RAYEN MARIA DURAN GARAY, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, expone que en dicho tribunal se tramita la causa RIT P-22.491-2015, caratulada "AFP Capital S.A. con doña Myriam Navarrete Lermanda", iniciada con fecha 8 de junio de 2015, por cobro de cotizaciones previsionales correspondientes al período que va desde marzo de 2006 a febrero de 2010, de la trabajadora Mirza Alejandra Vilches Quinteros, RUT 9.824.899-4, por la suma de $2.809.086, más intereses, reajustes y costas de la causa, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la referida suma, con fecha 11 de junio de 2015. Señala que con fecha 09 de julio de 2016, luego de intentos fallidos, en el domicilio de la ejecutada Myriam Navarrete Lermanda, RUT 11.192.148-2, ubicado en Lago Cochrane N°9375, La Florida, se notificó en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo; y luego fue requerida de pago con fecha 11 de julio de 2016, toda vez que no compareció a la citación del ministro de fe. Indica que con fecha 11 de enero de 2017, se certificó en el cuaderno principal el hecho que la ejecutada no opuso excepciones a la ejecución, encontrándose vencido el plazo legal que tenía para hacerlo, y a su vez, en el cuaderno de apremio, con fecha 10 de enero de 2017, se procedió a certificar al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en por doña Myriam Navarrete Lermanda, en contra del Juzgado de Cobranza Previsional de Santiago; la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-911-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Myriam Navarrete Lermanda, quien deduce acción de amparo constitucional, en su favor y en contra del juez del Juzgado de Cobranza Previsional de Santiago; la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, por haber dictado y pretender hacer efectiva una orden de arresto

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