SIN INFORMACION

PUJADAS SALINAS XIMENA DEL ROSARIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ximena Pujadas Salinas, por medio de formulario, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas N°s 3-1006715741, 3-1020378200, 3-1030886891, 3-1041939849, 3-1056796971, 3-1078683321 y 3-109242671, extendidas por un total de 210 días a contar del 3 de abril de 2024. Solicita que se acoja el recurso, ordenando la aprobación y consecuente pago de las licencias médicas rechazadas, con costas. Segundo: Que, informando, comparece el abogado Alfredo Añazco González por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y, a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, e indica que ratifica el rechazo por parte de Isapre Cruz Blanca respecto de las Licencias Médicas N° 3-1006715741, 3-1020378200, 3-1030886891, 3-1041939849, 3-1056796971, 3-1078683321 y 3-109242671, por reposo no justificado, por las siguientes razones: Indica que las licencias médicas anteriormente individualizadas fueron rechazadas (y ratificadas en su rechazo), debido a que, vistos los antecedentes médicos aportados disponibles, se llegó al convencimiento que el periodo de reposo no estaba justificado. Lo anterior, debido a que el número de días de licencia médica del último año ascendió a 390 días. Que, a mayor abundamiento, el número de licencias médicas cursadas durante el último año ascendió a 13, por lo que cumple ya 720 días reposo psiquiátrico. Refiere que, el peritaje disponible de fecha 10 de noviembre de 2023, informa que existe un compromiso funcional leve, que la aplicación de la escala de funcionalidad de una persona (GAF) de 68%, encontrándose en condiciones de reintegro desde el inicio de la última licencia médica evaluada. No aporta antecedentes clínicos actual

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar dicha decisión,

Fallo

por tanto, las actualizadas realizadas por dicho organismo, se enmarcan dentro de parámetros objetivos que se han dispuesto. Tercero: Que, informando, comparece don Maximiliano Silva Baeza, abogado, por la recurrida Isapre Cruz Blanca, solicitando rechazo del presente arbitrio. Indica que se trata de una beneficiaria de 62 años, que ha hecho uso de licencias continuas por motivos de salud mental, desde el 18/11/2022 hasta 28/11/2024 por un total de 720 días de reposo. Sostiene que la actora fue citada a interconsulta con médico especialista psiquiatra Laura Marcela Gil Lemus, con fecha 10 de noviembre de 2023, quien concluye en su informe: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de estresores mencionados y GAF 68 se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde fecha previa al inicio de la licencia evaluada.” Expone que la recurrente tampoco ha aportado Informe Médico del tratante ni antecedentes clínicos de severidad, EEAG (Escala de Evaluación de la Actividad Global), tratamiento ni fecha de reintegro que justifiquen la extensión del reposo. Señala que, en razón a lo evaluado por médico perito, sin informe médico que den cuenta de antecedentes psicopatológicos de gravedad, carente de fundamentos clínicos que determinen un cuadro de incapacidad que origine el reposo prescrito en las licencias médicas N° 1006

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ximena Pujadas Salinas, por medio de formulario, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su

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