JEAN-LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Ermisena Jean-Louis, de nacionalidad haitiana, CI 26.865.869-6, quien deduce recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 24545721 de 30 de noviembre de 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Explica que es de público conocimiento, que la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años. La amparada ingresó a Chile e manera regular, ha tenido residencia temporal, de manera que efectuó la solicitud de permanencia definitiva, la amparada cumplió en tiempo y forma con el pago de la sanción pecuniaria impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, el 30 de noviembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24545721 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la amparada el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Estima que la resolución de rechazo de su solicitud es ilegal y arbitrario, sitúa a la amparada en un estado discriminatorio y de indefensión en comparación con otros ciudadanos que se encuentran en su misma situación, vulnerando así los principios establecidos en nuestra Carta Magna, la Constitución Política de la Republica. En especial referencia a la igualdad de protección de los derechos, aplicándole la medida más gravosa. Por su parte la orden de abandono carece de adecuados fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos para el amparada, atentando directamente contra su libertad personal contemplado en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución. Añade que el artículo 91 inciso 5º de la Ley 21.325, permite esta situación, señalando: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Director Nacional del SERMIG, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso”. Debido a lo anterior, resulta que la orden de abandono que se intenta en su contra es plenamente desproporcionada, ya que la recurrida no aplicó la proporcionalidad y discrecionalidad en el caso concreto, toda vez que se ha dado cumplimiento a los demás requisitos legales y reglamentarios, lo que analizó en su momento la recurrida para acoger a tramitación la solicitud, pero que no tomó en consideración al dictar la resolución que ordena el abandono, aplicando una sanción desmesur
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Ermisena Jean-Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-176-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, siete de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Ermisena Jean-Louis, de nacionalidad haitiana, CI 26.865.869-6, quien deduce recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 24545721 de 30 de noviembre
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