BLANCA ESTELA ROLON ARRIOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de Blanca Estela Rolón Arriola, de nacionalidad Paraguaya, cedula de identidad 26.293.443-8, con domicilio para estos efectos en Pasaje Marcial Plaza 10255, villa Los Paltos, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24575140, de 14 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho y desproporcionado, atendido que, a su juicio, la extranjera cumple con todos los requisitos de la ley para el otorgamiento del beneficio migratorio y porque tiene una relación de matrimonio con un extranjero en Chile con residencia definitiva. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada, procediendo a continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado a fin de regularizar su situación. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que la amparada no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra, teniendo como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 24 de junio de 2024, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que, de acuerdo a la Ley 21.235 y su Reglamento, la tramitación y ejecución de las órdenes de abandono del territorio nacional son de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, toda vez que la extranjera ingresó al territorio nacional el 15 de septiembre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que el 11 de julio de 2022 se rechazó una solicitud
Fallo
por tanto, atentatoria de su libertad ambulatoria, razón por la que acogerá el recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Blanca Estela Rolón Arriola, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24575140, de 14 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, a fin de que se retrotraiga la tramitación del procedimiento al estado de que la entidad recurrida otorgue un plazo de 30 días corridos a fin de que la recurrente acompañe en la forma exigida por el recurrido, el original de su certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado y, hecho lo anterior, se continúe con la tramitación correspondiente hasta su decisión final. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 288-2025 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de Blanca Estela Rolón Arriola, de nacionalidad Paraguaya, cedula de identidad 26.293.443-8, con domicilio para estos efectos en Pasaje Marcial Plaza 10255, villa Los Paltos, co
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