MP C/ FRANCISCO REINALDO ALVAREZ VELASQUEZ
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y
Fundamentos
considerando que con los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos, resulta mérito suficiente para dar por justificada la existencia del ilícito formalizado y surgen presunciones fundadas respecto de su coparticipación en el mismo; y en torno a la necesidad de cautela dirigida a satisfacer los fines del proceso, resulta proporcional la medida cautelar personal a regir, consistente en el arresto domiciliario parcial nocturno, especialmente en atención a la existencia de causas pendientes en contra de ambos coimputados, sin que las restantes medidas cautelares personales aparezcan con la suficiencia necesaria para afianzar los fines del procedimiento, y conforme, además, lo previsto en los artículos 155, 360 y 367 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintisiete de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella se dispuso la medida cautelar personal contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la de arresto domiciliario parcial nocturno, en contra de los coimputados FRANCISCO REINALDO ÁLVAREZ VELÁSQUEZ y BRANDON MOISÉS LLANQUÍN ARCOS. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 89-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a seis de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y considerando que con los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos, resulta mérito suficiente para dar por justificada la existencia del ilícito formalizado y surgen presunciones fundadas respecto de su coparticipación en el mismo; y en torno a la necesida
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