OPAZO/SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMICA C Y C LTDA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo establece: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que falla el incidente de nulidad de todo lo obrado, resolución que resulta inapelable conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el trece de febrero de dos mil veinticinco, concedido el veintiuno de febrero del año en curso, y en contra de la resolución de siete de febrero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-154-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el trece de febrero de dos mil veinticinco, concedido el veintiuno de febrero del año en curso, y en contra de la resolución de siete de febrero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-154-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/ccv Concepción, siete de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo establece: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquid
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