SIN INFORMACION

URIBE ORBENES GREGORY PATRICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público Gustavo Millaqueo Nahuelpán, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Gregory Patricio Uribe Orbenes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber sido rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos legales para su obtención, lo que atenta en contra del derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico, impuesta en la causa RUC 1300500427-0, RIT 9755-2013 del 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Además, cumple una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, impuesta en la causa RUC 0900265383-1, RIT 2613-2009 del 14º Juzgado de Garantía de Santiago, y una condena de 2 años de presidio menor en su grado medio por el delito de hurto, impuesta en la causa Nº 3964 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago. Indica que, según la Ficha Única de Gendarmería de Chile del amparado, su condena comenzó el 22 de marzo de 2009 y finaliza el 13 de marzo de 2025; la fecha en la que cumplió el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional fue el 13 de noviembre de 2019. Agrega que durante los últimos seis bimestres, su conducta ha sido calificada como “Muy Buena Conducta”. Sostiene que, en octubre de 2024, tras cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el D.L. 321, modificado por la Ley 21.124 y su reglamento, Gendarmería de Chile postuló al amparado para optar a la libertad condicional, y que la Comisión de Libertad Condicional sesionó durante la primera quincena de octubre de 2024 y resolvió rechazar su solicitud. Alega que la Comisión omitió pronunciarse sobre antecedentes relevantes relacionados con el amparado, los cuales e

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. Refiere en sus conclusiones que: “Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante se trata de un sujeto con riesgo de residencia alto. Impresiona desfavorable actitud a normas y convenciones sociales, tiende a transgredir la norma toda vez que mantiene labores de comercio sin permiso municipal o deserción temprana de la educación formal. En relación al delito, si bien problematiza factores de riesgo, aún debe analizar costos beneficios de la actividad delictual, puesto que de manera planificada decidía robar para juntar dinero y después establecerse. Se observan en el sujeto problemas de autoconciencia y autocrítica. Respecto al delito y el daño causado no reconoce la comisión de los delitos por lo que es condenado en donde niega y minimiza su responsabilidad individual, externalizando la responsabilidad hacia terceros y el haber sido involucrado injustamente en cada uno de ellos. Se advierte en su reflexión ausencia de conciencia del daño y el mal causado a la víctima y a la sociedad. A lo anterior debe agregarse que no goza de beneficios intra penitenciarios. 5.- Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 1° semestre del año 2024, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto N°338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Gregory Patricio Uribe Orbenes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-871-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público Gustavo Millaqueo Nahuelpán, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Gregory Patricio Uribe Orbenes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber sido rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el ampara

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica