1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA CON COM. ANDREA VALDERRAMA EIRL

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado de la parte denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que condenó a su representada, Comercializadora Andrea Valderrama E.I.R.L., al pago de una multa total de 240 UTM, por infringir el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales N° 3.063, al activar comercio sin patente municipal en conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 7° de la Ordenanza 01/2014, que regula la autorización y Explotación Comercial de maquinas de habilidad o destreza; y asimismo ordena la clausura del local ubicado en calle 21 de Mayo N°231 de esta ciudad por 30 días y ordena el decomiso de las 48 máquinas tragamonedas que la denunciada mantiene al interior del local antes señalado. Funda su arbitrio procesal en que el análisis de la sentencia se efectuó en base a disposiciones normativas que se encuentran tácitamente derogadas y que si bien es cierto, que la denuncia de marras, acusa a su representada de ejercer una actividad comercial sin patente comercial, la denuncia no tuvo como fundamento la normativa actual que rige la obtención de patentes nuevas para el giro de salas de juego que no son casinos y que la Contraloría General de la República, reguló en lo futuro mediante el dictamen 92.308 de 23 de diciembre de 2016, la que estableció de forma perentoria que se dejaba sin efecto toda regulación anterior que se haya dictado sobre la materia. Señala que el Juez de la causa dictó sentencia fundada en requisitos e imponiendo sanciones conforme a una Ordenanza local del año 2014, la que, al alero del dictamen del la Contraloría de 2016, contiene vicios de ilegalidad, estimando doloso el desconocimiento de las normativas administrativas del Juez en esta materia. Sostiene que no existiendo una instancia de prueba en la que se hubiese podido acompañar este dictamen, se ha sancionado a su representada pese a existir un caso de fuerza ma

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Arica, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado de la parte denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que condenó a su representada, Comercializadora Andrea Valderrama E.I.R.L., al pago de una multa total de 240 UTM, por infringir el artículo 23 de la Ley de

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