MARINOVIC/PÁEZ
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
MONITORIO - COMODATO PRECARIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J en relación al artículo 18-K de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintidós de enero de dos mil veinticinco (folio N° 8), en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año (folio N° 7 -cuaderno de incidente general). Comuníquese. N°Civil-2543-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintidós de enero de dos mil veinticinco (folio N° 8), en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año (folio N° 7 -cuaderno de incidente general). Comuníquese. N°Civil-2543-2025.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. A los folios N°s 3 y 4: aténgase a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J en relación al artículo 18-K de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudo
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