JOSEPH CACHIWANE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada en representación de Cachiwane Joseph, de nacionalidad haitiana, quien recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25091523 de 18 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de diez días. Expone, la amparada ingreso su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal efecto, además de no contar con antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Sin embargo, fue notificada por parte del Servicio Nacional de Migraciones del contenido de la Resolución Exenta Nº25091523 de fecha 18 de febrero de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia y se dispone una orden de abandono, por considerar que no cumple los requisitos, como adjuntar el certificado de antecedentes respectivo. Explica, que en estos momentos es muy difícil obtener un certificado en Haiti, por tanto, adjuntó constancia de antecedentes. Afirma, que el servicio recurrido nunca solicitó antecedentes adicionales durante la tramitación, lo que evidencia un actuar arbitrario al no notificar formalmente a la amparada, impidiéndole cumplir con lo requerido según el artículo 31 de la Ley 19.880. Además, la amparada no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, posee arraigo en el país, ya que su hija menor es chilena, y ha presentado su constancia de antecedentes debidamente legalizada. Previa citas legales y constitucionales, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se dicte una en la que se acoja su petición de residencia. Segundo: Que comparece Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones e informando al tenor del recurso, solicita el rechazo en todas sus partes, Señala que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional el 27 de enero de 2018, p
Fundamentos
motivos laborales, por 1 año, vigente hasta el día 16 de mayo de 2019. Agrega, que el 29 de junio de 2024, la recurrente solicitó el beneficio de la Residencia Definitiva, petición registrada bajo el ID N°70724303. Posteriormente el 10 de julio de 2024, mediante comunicación electrónica N°61442080, se informó a la solicitante que su trámite de Residencia Definitiva no podía avanzar debido a la falta de ciertos documentos: certificado de antecedentes penales de su país de origen, acreditación de sustento económico y resolución que regularizara su situación migratoria tras el pago de multa. Se le concedió un plazo de 60 días para presentar la documentación y pagar los derechos asociados, con la advertencia de que su solicitud podría ser rechazada al no cumplir con lo señalado. El 5 de agosto de 2024, la solicitante pagó los derechos y remitió la documentación requerida, pero sin incluir el certificado de antecedentes penales. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2024, se le notificó nuevamente que su solicitud podría ser rechazada por no haber subsanado esta omisión. En consecuencia, se le otorgó un último plazo de 10 días para presentar el documento antes de emitir una resolución final. Dentro del nuevo plazo otorgado, la amparada presentó un documento del Consulado de Haití en Chile indicando que estaba tramitando su Certificado de Antecedentes Penales, pero sin entregar el certificado requerido. Debido a esto, mediante Resolución Exenta N°25091523 del 18 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de Residencia Definitiva, tras haberle solicitado en dos ocasiones dicho documento. La resolución también ordenó su salida del país en un plazo de 15 días y la devolución del monto pagado por los derechos de Residencia Definitiva. Finalmente, señala, que no se ha dictado acto administrativo por parte de la autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la amparada. Refiere que en la especie no ha incurrido en ningún tipo de ilegalidad, sino que, por el contrario, ha actuado conforme a la legalidad y normativa vigente dictando el acto administrativo correspondiente. La referida resolución, se encuentra dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus facultades y con estricto apego a causas legales establecidas en la normativa migratoria vigente, artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, Ley de Extranjería, en relación al artículo 87 N°1 del D.S. 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de Extranjería, los cuales facultan a la autoridad migratoria a rechazar las solicitudes de residencia definitiva que presenten aquellos extranjeros que no cumplan con las obligaciones que les impone tanto la Ley, como el Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad
Fallo
por tanto, adjuntó constancia de antecedentes. Afirma, que el servicio recurrido nunca solicitó antecedentes adicionales durante la tramitación, lo que evidencia un actuar arbitrario al no notificar formalmente a la amparada, impidiéndole cumplir con lo requerido según el artículo 31 de la Ley 19.880. Además, la amparada no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, posee arraigo en el país, ya que su hija menor es chilena, y ha presentado su constancia de antecedentes debidamente legalizada. Previa citas legales y constitucionales, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se dicte una en la que se acoja su petición de residencia. Segundo: Que comparece Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones e informando al tenor del recurso, solicita el rechazo en todas sus partes, Señala que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional el 27 de enero de 2018, por paso fronterizo habilitado Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, el 14 de mayo de 2018, se otorgó a la recurrente una visa de residencia temporaria por motivos laborales, por 1 año, vigente hasta el día 16 de mayo de 2019. Agrega, que el 29 de junio de 2024, la recurrente solicitó el beneficio de la Residencia Definitiva, petición registrada bajo el ID N°70724303. Posteriormente el 10 de julio de 2024, mediante comunicación electrónica N°61442080, se informó a la s
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada en representación de Cachiwane Joseph, de nacionalidad haitiana, quien recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25091523 de 18 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono
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