JUZGADO DE LETRAS DE TOME

MANUEL AUGUSTO ALMONACID VILLEGAS CON JOSE EXEQUIEL ARRIAGADA CEBALLO Y OTRO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que en estos autos sobre querella de amparo tramitados ante el Juzgado de Letras de Tomé bajo el rol C-694-2020, caratulados “Almonacid con Arriagada”, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, complementada el veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó la querella en todas sus partes. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 numeral 4 mismo cuerpo normativo, acusando que el fallo en examen realizó una estimación general de la prueba sin hacerse cargo de ella de forma integral, especialmente en lo que concierne a la testimonial. Señala que el tribunal a quo no ponderó las declaraciones de los testigos Pamela Concha, Pedro Olate y Luis Luengo, limitándose a valorar la prueba documental y pericial. Agrega que tampoco fueron analizadas las causas C-717-2020 del ingreso del Juzgado de Letras de Tomé y la Rol 2241-2020 de esta Corte de Apelaciones, de cuyo mérito se puede concluir que los querellados han cambiado de versión. Estima que si el sentenciador hubiere analizado toda la prueba rendida, la querella habría sido acogida. Solicita que se acoja el recurso de casación deducido y se invalide el fallo cuestionado, dictando sentencia de reemplazo que rechace la excepción de inoponibilidad y acoja la demanda en todas sus partes. Tercero: Que lleva razón el recurrente de casación al acusar la absoluta falta de análisis de la prueba testimonial, no sólo de la parte querellante sino que también de los querellados, sin perjuicio de lo cual y atento lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo ser reparado el perjuicio por medio del recurso de apelación, el de casación en la forma será rechazado. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓ

Fallo

fallo en examen realizó una estimación general de la prueba sin hacerse cargo de ella de forma integral, especialmente en lo que concierne a la testimonial. Señala que el tribunal a quo no ponderó las declaraciones de los testigos Pamela Concha, Pedro Olate y Luis Luengo, limitándose a valorar la prueba documental y pericial. Agrega que tampoco fueron analizadas las causas C-717-2020 del ingreso del Juzgado de Letras de Tomé y la Rol 2241-2020 de esta Corte de Apelaciones, de cuyo mérito se puede concluir que los querellados han cambiado de versión. Estima que si el sentenciador hubiere analizado toda la prueba rendida, la querella habría sido acogida. Solicita que se acoja el recurso de casación deducido y se invalide el fallo cuestionado, dictando sentencia de reemplazo que rechace la excepción de inoponibilidad y acoja la demanda en todas sus partes. Tercero: Que lleva razón el recurrente de casación al acusar la absoluta falta de análisis de la prueba testimonial, no sólo de la parte querellante sino que también de los querellados, sin perjuicio de lo cual y atento lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo ser reparado el perjuicio por medio del recurso de apelación, el de casación en la forma será rechazado. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que, para el análisis del presente arbitrio, es menester recordar que la protección de la posesión está regulada en el T

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C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que en estos autos sobre querella de amparo tramitados ante el Juzgado de Letras de Tomé bajo el rol C-694-2020, caratulados “Almonacid con Arriagada”, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de ve

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