SIN INFORMACION

QUINTEROS LUENGO JUAN GUSTAVO/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Gladys Patricia Luengo Gómez quien recurre de amparo en favor de su hijo Juan Gustavo Quinteros Luengo, interno en el C.C. P. Colina I, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que no sea trasladado a un recinto penal fuera de Santiago sino al C.C.P. Colina II, ya que su vida corre peligro en otro centro penitenciario. Segundo: Que informando al tenor del recurso, Alejandra Jeannette Tabilo Hormazábal, abogada de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señala que mediante Resolución Exenta N°484 de fecha 7 de febrero de 2025, se dispuso el traslado del amparado desde el C.C.P. Colina I al C.D.P. Santiago Sur, al encontrarse con segmentación agotada en dicha unidad, toda vez que el interno se negó a ingresar a dependencias designadas por esa Administración y se contrapone a los criterios de permanencia establecido en oficio Circular N° 316, donde señala que “todo interno que se negare sistemáticamente o presente resistencia pasiva al ingresar a la dependencia que le es asignada por la Administración Penitenciaria, ya sea argumentando problemas de convivencias, integridad física, o cualquier otra que implique haber agotado las instancias de segmentación, debiendo permanecer únicamente asilado del resto de la población de internos, será informado a este nivel regional para evaluar su salida del establecimiento”. Conforme a lo anterior, indica, el día 13 de febrero de 2025, mientras se disponía el traslado de Unidad Penal del amparado en comento, este se proporciona a si mismo cortes en sus brazos y piernas, con motivo de no ser trasladado al C.D.P. Santiago Sur, argumentando que tiene problemas con internos de la Ex Penitenciaria, señalando que no tiene inconvenientes en ser trasladado al C.C.P. Colina II, todo documentado en Parte N°432 de fecha 13 de febrero del año en curso, remitiendo los antecedentes a la Dirección Regional Metropolitana. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúbli

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Gustavo Quinteros Luengo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 806 -2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece Gladys Patricia Luengo Gómez quien recurre de amparo en favor de su hijo Juan Gustavo Quinteros Luengo, interno en el C.C. P. Colina I, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que no sea trasladado a un recinto penal fuera de Santiago sino al C.C.P. Colina II, ya que su vida corre peligro en otr

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