SIN INFORMACION

BUJES RETAMAL / CUERPO DE BOMBEROS DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pedro Iván Bujes Retamal, abogado, por sí, en calidad de Bombero Voluntario Honorario del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto, representado por don Juan Ramón Gómez Bueno, domiciliado en Balmaceda N°482, comuna de Puente Alto, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en la resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Primera Sala del Honorable Consejo Superior de Disciplina, que lo sancionó con la expulsión de la institución y en la resolución de 22 de diciembre del mismo año, del Pleno del Honorable Consejo Superior de Disciplina, que declaró extemporáneo su recurso de apelación en contra de la citada sanción, lo que estima vulnera sus derechos cautelados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, en cuanto a vicios de forma, denuncia que fue juzgado en ausencia, a pesar de estar en conocimiento la recurrida de que se encontraba haciendo uso de licencia médica, entre el 19 de octubre y el 17 de diciembre de 2024, cuestión que le impidió asistir a las audiencias de descargos y a la audiencia de prueba fijadas por la Primera Sala del Honorable Consejo Superior, pese a que ello fue debidamente informado por su abogada mediante correo electrónico de 8 de noviembre de 2024. Afirma que este vicio le impidió defenderse y, por tanto, influyó decisivamente en la sanción aplicada. Además, reclama la nulidad de todo el procedimiento toda vez que fue juzgado y notificado por un órgano incompetente. Al respecto explica que por pertenecer a la 10ª Compañía de Bomberos de Puente Alto, correspondía que su caso fuera conocido y juzgado por el Consejo Superior de Disciplina de dicha Compañía -de la que era consejero- y no por el Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, tal y como ocurrió en su caso. Agrega que este vicio también se traslada a las notificaciones, toda vez que c

Fallo

por tanto, influyó decisivamente en la sanción aplicada. Además, reclama la nulidad de todo el procedimiento toda vez que fue juzgado y notificado por un órgano incompetente. Al respecto explica que por pertenecer a la 10ª Compañía de Bomberos de Puente Alto, correspondía que su caso fuera conocido y juzgado por el Consejo Superior de Disciplina de dicha Compañía -de la que era consejero- y no por el Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, tal y como ocurrió en su caso. Agrega que este vicio también se traslada a las notificaciones, toda vez que considera debió ser notificado del proceso y sus audiencias por la secretaria del Consejo Superior de Disciplina de la 10ª Compañía de Puente Alto, y no por el secretario del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, lo que vicia todo el procedimiento, por infracción a los artículos 70 y 74 N°4 del Reglamento. En otro orden de ideas, también reclama que, habiendo tomado conocimiento de la sanción recién el 8 de diciembre de 2024, recurrió en contra de ella el 10 de diciembre de 2024, dentro del plazo de 10 días hábiles que señala el artículo 81 del Reglamento; sin embargo, el Pleno del Honorable Consejo Superior de Disciplina lo declaró extemporáneo sin fundamentar dicha decisión, atendido que entre el 26 de noviembre de 2024 -fecha de su notificación por correo electrónico- y el 10 de diciembre de 2024 no habían transcurrido los diez días hábiles que contempla la norma, haciendo prese

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San Miguel, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pedro Iván Bujes Retamal, abogado, por sí, en calidad de Bombero Voluntario Honorario del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto, representado por don Juan Ramón Gómez Bueno, domiciliado en Balmaceda N°482, comuna de Puente Alto, po

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