SIN INFORMACION

INVERSIONES C Y F LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Diego Mardones Zamora, abogado, en representación judicial de Inversiones C y F Limitada, quien interpone recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por doña Jasna del Pilar Piñones Rivera, por la dictación de la Resolución de Multa N°8379/24/22 de fecha 3 de abril de 2024 y la resolución que rechazó un recurso de revisión de ésta dictada el 30 de enero de 2025, lo que vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°3 y 24 de la Carta Fundamental. En efecto explica que desde la constitución de la sociedad Inversiones C y F Limitada y hasta la fecha el único socio que representa a la sociedad Inversiones C y F Limitada es don Claudio Baldessari Olivier y que el proceso de de fiscalización que dio origen a la multa se habría notificado al correo electrónico cyfinversiones@gmail.com el 20 de marzo de 2024, el cual jamás ha estado vinculado a la empresa recurrente, dando cuenta de una Certificación de Página Web del Notario Suplente don Osvaldo Manthey Pinto de la Primera Notaría de La Serena. Expone que dicha empresa no tiene registrado correo electrónico alguno en la Inspección del Trabajo por lo que la recurrida debió notificar personalmente o por carta certificada del procedimiento de fiscalización, lo que nunca ocurrió. Que lo anterior lleva al que se tramitará un procedimiento administrativo Ah no malo y sin el cumplimiento de las formalidades básicas del debido proceso que impidió a la recurrente ejercer adecuadamente su derecho a defensa culminando en la multa desproporcionada e improcedente. Da cuenta que se interpuso un recurso extraordinario de revisión ante la Dirección Regional Del Trabajo De Coquimbo, la que por Resolución Exenta N° 400-2631/2025, rechazó el recurso estimando que la notificación efectuada al correo electrónico mencionado constituye un emplazamiento válido del recurrente, dando cuenta que, no obstante, dicha re

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que a través del presente arbitrio se reclama respecto de la Resolución de Multa N°8379/24/22 de 3 de abril de 2024 y posteriormente rechazó el recurso de revisión deducido por la empresa recurrente y que mantuvo el cobro de 26,73 Ingreso Mínimo Mensual (IMM), equivalente a $7.925.740, alegando que dicha resolución es arbitraria e ilegal, toda vez que su representada nunca fue debidamente notificada del procedimiento de fiscalización ni de la resolución de multa, ya que las comunicaciones fueron enviadas a un correo electrónico ajeno a la empresa. QUINTO: Que la recurrida sostiene la legalidad del proceso de fiscalización y de la aplicación de multa, dando cuenta que la recurrida efectivamente tenía registrado un correo electrónico en la página web de la Dirección del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del código del ramo, arguyendo que es de cargo del usuario la revisión y actualización del mencionado registro, descartando en consecuencia la existencia de una actuación ilegal y arbitraria y una vulneración a las garantías fundamentales que señala el recurrente. SEXTO: Que delimitado sustrato fáctico de la discusión, aparece que la alegación planteada en el libelo escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, pues lo esencial del asunto, esto es, si hubo una errónea o falta de emplazamiento del demandado en el proceso de fiscalización llevado a efecto por la recurrida, es una cuestión que se encuentra controvertida conforme a las alegaciones de las partes. SÉPTIMO: Que, de lo expuesto, aparece que no es esta la vía idónea para conocer y resolver una materia que resuelta ser propia de un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos. OCTAVO: Que, así las cosas, la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, por no existir derechos indubitados y no ser la vía idónea para el conocimiento de la controversia planteada por el actor, por lo que el presente recurso sólo puede ser rechazado, según se dirá a continuación.

Fallo

Por lo expuesto pide acoger el recurso y ordenar que la recurrida deje sin efecto la multa N°8379/24/22 y su cumplimiento, con costas. Acompaña los siguientes documentos: Solicitud de documentos a la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena de fecha 30 de diciembre de 2024; 2) Informe de fiscalización 0401/2024/254, en relación a la Resolución Multa N° 8379/24/22, notificaciones y citaciones emitidas por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena; Certificaciones de Página Web del Notario Suplente Osvaldo Manthey Pinto, que acreditan la ausencia de vinculación entre la dirección de correo notificada y la empresa; 4) Escritura de constitución de la sociedad Inversiones C y F Limitada; 5) Resolución Exenta N° 400-2631/2025 dictada por el Director Regional de la Dirección del Trabajo Coquimbo; 6) Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio; 7) Certificado de representante legal de la sociedad. SEGUNDO: Que, informa el recurso doña Karem González Rojo, abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, solicitando el rechazo del recurso con costas. Señala que la fiscalización que dio origen a la Resolución de Multa que por este acto se recurre se originó a raíz de una denuncia de ocultamiento de accidente laboral ocurrido el 19 de febrero de 2024. Da cuenta que la fiscalizadora concurrió el 19 de marzo de 2024 al lugar de trabajo descrito en la denuncia, sin embargo no logró recabar información suficiente que

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Inversiones C Y F Limitada Inspección Provincial Del Trabajo De La Serena Recurso de protección Rol N° 206-2025 La Serena, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Diego Mardones Zamora, abogado, en representación judicial de Inversiones C y F Limitada, quien interpone recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Tr

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