MANDUJANO RABELO CHRISTIAN LEANDRO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Christian Mandujano Sepúlveda e interpuso en favor de Christian Mandujano Rabelo (sic), recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, dando cuenta de las repetidas ocasiones en que ha sido trasladado de penales, siendo el ultimo de estos a la ciudad de Arica, sin posibilidad de verlo, aduciendo que el amparado no se encuentra bien y que teme por su vida. SEGUNDO: Que, evacuado el informe requerido, el recurrido, Gendarmería de Chile expone que Cristian Mandujano Rabelo, es un interno condenado y que actualmente está recluido en el módulo N°4 (condenados primerizos) del Complejo Penitenciario de Arica y alega en primer lugar la incompetencia en cuanto a la idoneidad de la acción, dado el carácter de urgente y excepcional del recurso al tenor del artículo 21 de la carta fundamental. Así las cosas, esgrime que la finalidad propia de este recurso es restablecer el imperio del derecho, reaccionando ante una situación anormal y evidente que atenta de manera palmaria en contra las garantías que establece la Constitución, sin que sea este un medio idóneo para discutir las condiciones de ejecución de una sentencia judicial ejecutoriada, que dispone el ingreso para el cumplimiento de una pena privativa de libertad en una unidad en particular. En efecto. Bajo dicha lógica, el interno amparado está cumpliendo condena en el C.P. de Arica, se encuentra privado de libertad en virtud de una sentencia judicial dictada por un tribunal competente y que tiene efecto de cosa juzgada, y que por lo demás, está recluido en un recinto que administra Gendarmería de Chile y que responde a su segmentación, y que por supuesto no es un sitio clandestino de detención, sino que es una establecimiento penitenciario que fue creado por Decreto Supremo para tales fines, y se encuentra bajo la custodia del personal que por Ley tiene a cargo la administración de los recintos penitenciarios en el país. En este sentido, si el amparado pretende discutir las condiciones de encierro, un traslado de Unidad Penal, o las atenciones de Salud que ha recibido, debe dirigirse al Juzgado de Garantía competente de acuerdo al territorio jurisdiccional, en virtud de lo dispuesto en el literal f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales; bajo dicha lógica, no existe competencia por la vía del amparo constitucional para discutir las condiciones de encierro o el informe de salud de un condenado. En una segunda línea de argumentación expone que efectivamente el amparado actualmente se encuentra recluido en el C.P. de Arica proveniente desde el C.P. Biobío, en virtud de la resolución exenta N°7822/2024, de 02.12.2024, del subdirector operativo de Gendarmería de Chile, acto administrativo que tuvo como base fáctica y de derecho, el hecho de el “…privado de libertad, desde su ingreso y durante su permanencia en la unidad penal, mantiene reiteradas faltas al régimen interno, quien a pesar de haber advertido al interno del mal comportamiento, este conti
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor del condenado CRISTIAN MANDUJANO RABELO, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 87-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Christian Mandujano Sepúlveda e interpuso en favor de Christian Mandujano Rabelo (sic), recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, dando cuenta de las repetidas ocasiones en que ha sido trasladado de penales, siendo el ultimo de estos a la ciudad de Arica, sin posibilidad de verlo, aduciendo que e
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