SIN INFORMACION

INMOBILIARIA SAN VALENTINO SPA/CLÍNICA LOS DOMINICOS S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Manuel Berrios Hernández, abogado, en representación de Inmobiliaria San Valentino SpA, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada y notificada el día 14 de noviembre de 2024, por el Juez Árbitro don Diego Fuentes González, en los autos arbitrales Rol CAM 5541-2023, caratulados "Carlos Alberto Pizarro Mellado y Otros con Inmobiliaria San Valentino SpA". Expone que con fecha 14 de noviembre de 2024, el Juez Árbitro resolvió el recurso de reposición con apelación en subsidio presentado por su parte, rechazando la reposición y no dando lugar por improcedente al recurso de apelación subsidiario, fundándose en la existencia de una renuncia a los recursos en la cláusula compromisoria, acuerdo que, según el árbitro, se extendería al arbitraje como al cumplimiento incidental del mismo al estar sometido al mismo tribunal. Refiere que el fundamento del Juez Árbitro para rechazar el recurso de apelación es que estos se habrían renunciado por las partes, lo que a juicio del recurrente es falso. Argumenta que la renuncia a los recursos contenida en las bases de procedimiento sólo lo es respecto de la causa principal, pero que en dichas bases no existe renuncia alguna respecto de las resoluciones que se dicten en el cumplimiento incidental de la sentencia que dictó el juez árbitro. Agrega que la sentencia arbitral se encuentra recurrida mediante Recurso de Queja y de Casación en la forma ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones, sin perjuicio de encontrarse también ante esos estrados un recurso de apelación respecto de un procedimiento de recusación del árbitro. Afirma que, conforme a la aplicación supletoria del libro primero del Código de Procedimiento Civil al cumplimiento incidental de un fallo arbitral, resulta procedente el recurso de apelación en contra de todas las resoluciones que dicte un Juez Árbitro y respecto de las cuales sea procedente dicho recurso. En la especie, considera que la res

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, lo que se advierte de la simple lectura del cuerpo del escrito. En definitiva, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución antes individualizada, admitirlo a tramitación, acogerlo y, en definitiva, declarar admisible la apelación subsidiaria deducida. Segundo: Que comparece el Juez Árbitro don Diego Fuentes González, evacuado el informe solicitado por esta Corte. Refiere que con fecha 23 de marzo de 2023, los demandantes solicitaron al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago la designación de un árbitro para conocer de materias referidas a dos contratos de arrendamiento de inmuebles, siendo designado el informante como árbitro mixto con fecha 5 de abril de 2023, quien aceptó el cargo el 27 de abril del mismo año. Agrega que con fecha 28 de abril de 2023 se tuvo por constituido el tribunal arbitral y se citó a las partes a una audiencia de fijación de normas de procedimiento para el 23 de mayo de 2023, fecha en que efectivamente se realizó dicho comparendo. Prosigue señalando que con fecha 13 de junio de 2023 se presentó la demanda arbitral por parte de las demandantes en contra de Inmobiliaria San Valentino SpA, y que posteriormente, con fecha 13 de agosto de 2024, se dictó la sentencia arbitral, contra la cual se dedujeron los recursos de queja y de casación en la forma de manera separada, los que conoce la Ilustrísima Corte de Apelaciones bajo los roles 14206-2024 y 15938-2024, respectivamente. Continúa indicando que con fecha 30 de agosto de 2024, la parte de don Carlos Alberto Pizarro Mellado, Inmobiliaria y Asesorías Maya SpA y Clínica Los Domínicos S.A. solicitó el cumplimiento incidental de la sentencia, a lo que el tribunal resolvió "como se pide, con citación" mediante resolución de fecha 17 de septiembre de 2024. Expone que con fecha 24 de septiembre de 2024, la parte de Inmobiliaria San Valentino SpA hizo uso de la citación otorgada y opuso excepciones a la ejecución, de cuyo escrito el tribunal otorgó traslado a la parte demandante, que lo evacuó con fecha 8 de octubre de 2024. Posteriormente, con fecha 6 de noviembre de 2024, el tribunal resolvió rechazar las excepciones opuestas por la parte demandada. Señala que con fecha 12 de noviembre de 2024, la parte de Inmobiliaria San Valentino SpA interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 6 de noviembre de 2024 que rechazó las excepciones opuestas al cumplimiento incidental, solicitando se acojan las excepciones opuestas, y en subsidio, apeló. Refiere que con fecha 14 de noviembre de 2024, el tribunal arbitral rechazó tanto el recurso de reposición como la apelación subsidiaria, siendo esta última resolución el objeto del recurso de hecho, transcribiendo íntegramente la resolución recurrida. Explica el árbitro que el fundamento del recurso de hecho dice relación con que la resolución recurrida sí sería objeto de un recurso de apelación, toda v

Fallo

fallo arbitral, resulta procedente el recurso de apelación en contra de todas las resoluciones que dicte un Juez Árbitro y respecto de las cuales sea procedente dicho recurso. En la especie, considera que la resolución recurrida era susceptible del recurso de apelación, pero el Juez a quo negó lugar a darle tramitación, desatendiendo con ello no solo las normas procedimentales generales, sino también vulnerando la garantía constitucional del debido proceso. Adicionalmente, expresa que el recurso de apelación interpuesto por esa defensa contiene los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, lo que se advierte de la simple lectura del cuerpo del escrito. En definitiva, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución antes individualizada, admitirlo a tramitación, acogerlo y, en definitiva, declarar admisible la apelación subsidiaria deducida. Segundo: Que comparece el Juez Árbitro don Diego Fuentes González, evacuado el informe solicitado por esta Corte. Refiere que con fecha 23 de marzo de 2023, los demandantes solicitaron al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago la designación de un árbitro para conocer de materias referidas a dos contratos de arrendamiento de inmuebles, siendo designado el informante como árbitro mixto con fecha 5 de abril de 2023, quien aceptó el cargo el 27 de abril del mismo año. Agrega que con fecha 28 de abril de 2023 se tuvo por constituido el tribunal arbitral y se citó a las part

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 11: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Manuel Berrios Hernández, abogado, en representación de Inmobiliaria San Valentino SpA, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada y notificada el día 14 de nov

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