CELINDA PAULINA MAMANI CHALLAPA CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca y dedujo recurso de amparo en favor de CELINDA PAULINA MAMANI CHALLAPA, cédula nacional de identidad N° 9.846.163-9, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que la amparada se encuentra cumpliendo las penas de 14 años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, por su responsabilidad en el delito de asociación ilícita para el tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 16 N°2 de la Ley N°20.000 y 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 400 UTM y accesorias legales, por su responsabilidad como autora en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000 y que comenzó a cumplir estas penas el 23 de noviembre de 2018 y que la proyección del término de su condena es el 28 de noviembre de 2038, sin abonos a su favor. Indica que, según lo señalado por Gendarmería, el plazo para postular a la libertad condicional sería el 11 de febrero de 2027, considerando la exigencia de 2/3 por el total de sus penas, de las cuales solo al delito de tráfico ilícito de estupefacientes es posible requerir de esta fracción de cumplimiento, lo que a juicio del recurrente sería ilegal, puesto que, dentro de las dos condenas, una es por un delito “común”, el cual solo requiere la mitad de la condena para poder postular. Tras citar la normativa aplicable, y jurisprudencia al efecto, solicita la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional y, consecuentemente, de salida dominical, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenada, y se ordene la revisión de los cómputos respecto de la amparada, respetándose el cálculo diferenciado entre delitos calificados y comunes. SEGUNDO: Que, en su oportunidad compareció la recurrida y expuso que la interna no cumple aún con el requisito de tiempo mínimo para ser postulada al beneficio de libertad condicional, puesto que ello ocurrirá recién en marzo de 2032 (sic) y, por ende, en marzo de 2031 para postular al permiso de salida intrapenitenciaria, toda vez que uno de los delitos por los que fue condenada corresponden a delitos considerados como calificados, aplicándole los 2/3 de éstas, conforme lo señala el artículo 2 numeral 1) del DL 321, lo que deviene además, de la interpretación realizada por la Contraloría General de la República, a través de los dictámenes N°9.881 de 22 de marzo de 1996 y 2771 de 3 de febrero de 2020, que señalan que si se trata de condenados por varios delitos, uno de los cuales es calificado, se debe considerar como un solo
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor de la condenada CELINDA PAULINA MAMANI CHALLAPA, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a dicha institución determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional de la amparada, en los términos indicados en el considerando cuarto de este fallo. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 86-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca y dedujo recurso de amparo en favor de CELINDA PAULINA MAMANI CHALLAPA, cédula nacional de identidad N° 9.846.163-9, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación
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