MINISTERIO PUBLICO / JOSE JOAQUIN GONZALEZ SANDOVAL
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, conforme con los antecedentes referidos por los intervinientes, no se aprecian justificados suficientemente los presupuestos que hacen procedente la medida cautelar real especial que dispone el artículo 157 ter del Código Procesal Penal. 2°.- Que, en efecto, la norma citada exige para disponer el desalojo, que se acredite la ocupación ilegal del inmueble y la inscripción del mismo. Sin embargo, en este caso, si bien no hay discusión sobre la inscripción que invoca el querellante, lo cierto es que la ocupación ilegítima que se le imputa al querellado no se encuentra suficientemente acreditada por ahora, al no haberse hecho valer elementos de la investigación del Ministerio Público que conduzcan a dicha conclusión, lo que deberá dilucidarse en lo sucesivo con las diligencias que se dispongan. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro que decretó la cautelar real de desalojo del inmueble por parte del querellado y, en su lugar, se declara que no se hace lugar a dicha medida. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-555-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro que decretó la cautelar real de desalojo del inmueble por parte del querellado y, en su lugar, se declara que no se hace lugar a dicha medida. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-555-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, conforme con los antecedentes referidos por los intervinientes, no se aprecian justificados suficientemente los presupuestos que hacen procedente la medida cautelar real especial que dispone el artículo 157 ter del Código Procesal Penal. 2°.- Que, en efecto, la norma citada exige para dis
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