TOBAR GONZALEZ FRANCISCO JAVIER/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 18 de febrero de 2025, comparece vía formulario doña Karina Cerna López, interponiendo recurso de amparo en favor de don Francisco Javier Tobar González contra del Centro Penitenciario Colina 2, al estimar que se vulnera la libertad personal del amparado, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita sea trasladado a Colina 1. Relata que es la pareja del señor Tobar quien se encuentra privado de libertad. Solicita que este sea trasladado hacia la cárcel Colina 1, por haber recibido amenazas de muerte y atentado contra du vida, pegándole puñaladas,
Fundamentos
considerando que en ese lugar él podría estar bien y hacer conducta, en cambio si se mantiene en el lugar que se encuentra en cualquier momento podrían matarlo. Agrega que el amparado actualmente se encuentra aislado y hace 2 meses que no ha podido verlo ni sabido nada de él. La justificación que le dan es que estaba en los aislados porque no tenía llegada para ningún otro módulo, que podrían trasladarlo a la “Peni” o a la cárcel de Puente Alto. Refiere que su pareja no puede ser trasladado a ninguno de esos centros penitenciarios, tiene problemas graves en esas cárceles y podría estar en riesgo su vida. Indica que está super angustiada al no saber cómo está, que lo último que supo es que se encontraba mal porque le habían pegado en los aislados., que no estaba bien “ahí”. Segundo: Que evacuó informe al tenor del recurso Gendarmería de Chile. Expone que con fecha 24 de febrero de 2025 se suscribió una declaración voluntaria del amparado quien solicita permanencia en módulo N°01 del C.C.P. Colina II mientras se tramita su traslado, dado que ha recibido amenazas por causa seguida en su contra. Enfatiza que el módulo N°1 es de tránsito, el cual no está destinado para albergar a internos por tiempos prolongados, dado que no cuenta con las condiciones necesarias para su habitabilidad de larga estancia. En ese orden de ideas, el Departamento de Control Penitenciario informa que existe una Resolución Exenta pendiente de ser firmada por la Dirección Regional Metropolitana que autoriza el traslado del amparado en comento a la Unidad Penal del C.C.P. Colina I, por lo que dicho traslado se encuentra en proceso de materialización. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que debe tenerse en consideración que la autoridad carcelaria actúa conforme al Decreto Ley N°2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, especialmente a lo previsto en los artículos 3°, 6°, 12° y 13°, en orden a que le corresponde a Gendarmería de Chile dirigir los establecimientos penales del país, determinando los establecimientos en que los condenados deben cumplir sus penas y disponer los traslados según la reglamentación vigente, considerando para aquello distintas variables de disponibilidad, clasificación interna, periodo de condena, rango etario, entre otras razones, las que ya han sido evaluadas por la Unidad Técnica de la Institución. Quinto: Que, teniendo en consideración los antecedentes relacionados en los motivos precedentes, no se advierte por parte de esta Corte ilegalidad o arbitrariedad al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Francisco Javier Tobar González, y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-763-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 18 de febrero de 2025, comparece vía formulario doña Karina Cerna López, interponiendo recurso de amparo en favor de don Francisco Javier Tobar González contra del Centro Penitenciario Colina 2, al estimar que se vulnera la libertad personal del amparado, que la Constitución Política
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