LOBO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Ha comparecido ante esta Corte la abogada doña VANESA JABBAZ ROSENBAUM, cédula de identidad 17.535.883-8, por sí y a favor de EVELYN CHIQUINQUIRA LOBO PEREZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº160512199, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Circunvalación Norte 811, Comuna de Curicó, Región del Maule; quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por el señor Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, Santiago, por estimar que incurrieron en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicitud de residencia temporal por Reunificación Familiar mediante Resolución Nº24469811, de 11 de octubre de 2024, pese a que cumple con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio solicitado; lo que perturba su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En base a ello, solicita que se acoja la presente acción declarando la ilegalidad de las actuaciones denunciadas y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a lo siguiente: “1. Dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº24469811 de fecha 11 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se rechaza la solicitud de Residencia Temporal de la recurrente EVELYN CHIQUINQUIRA LOBO PEREZ, ordenando consecuentemente a la recurrida a dictar una nueva resolución en el plazo más breve, determinando que han sido cumplidos todos los requerimientos de la Ley de Extranjería para otorgar el beneficio solicitado, teniendo en consideración para ello la Declaración Jurada de Soltería y el Certificado de Alumna Regular que fueron acompañados en las subsanaciones efectuadas. 2. Que se condene en costas a la recurrida”. (sic) Consta de la carpeta virtual que se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuo solicitando el rechazo del recurso de protección, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que especifican. Mediante resolución de 27 de noviembre de 2024, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a su vista el 19 de febrero pasado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por la recurrente que Evelyn Lobo Pérez, de nacionalidad venezolana, de 21 años, solicitó un permiso de residencia por Reunificación Familiar el 21 de agosto de 2023, que dio origen a la solicitud N°67095188. Explicó que el mismo 21 de agosto de 2023, su hermana Carolaine Lobo Pérez, efectuó idéntica petición a la recurrida, que ambas adjuntaron los mismos documentos, fundadas en que su madre, la señora Maira Angélica Pérez de Lobo, posee permanencia definitiva en Chile, con cédula de identidad para extranjeros Nº26.648.272-84, por lo que su objetivo era reunirse con su madre en Chile, estudiar y desarrollar sus vidas en este país; agregando que no se ven con su madre hace 6 años, quien se encuentra desesperada y angustiada. El 26 de octubre de 2023, el SERMIG solicitó a la recurrente subsanar su solicitud adjuntando un certificado de matrícula o de alumno regular emitido por una institución educacional chilena, así como una declaración jurada de soltería ante notario, dentro de un plazo de 60 días y el mismo requerimiento fue dirigido a su hermana, Carolaine. Con fecha 26 de diciembre de 2023, la señora Evelyn envió una carta explicativa indicando que no había sido posible inscribirse en una institución chilena debido a su ausencia del país. No obstante, adjuntó una constancia de estudios en Venezuela y la declaración jurada de soltería, con el fin de cumplir con los demás requerimientos y no interrumpir el proceso. El recurrido acusó recibo de los documentos ese mismo día y el 8 de agosto de 2024, le envió una notificación previa a rechazo, informándole que no cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto 177, ya que el certificado de alumno regular presentado provenía de una institución no reconocida por el Estado, otorgando un plazo de 10 días hábiles para presentar documentación adicional respecto de la causal de rechazo. Refiere que la recurrente cumplió con esta segunda subsanación y, con fecha 16 de septiembre de 2024, adjuntó un certificado de alumna regular emitido por el Instituto Inter Comp. de Calama, Región Antofagasta en el curso de Computación Microsoft Office. Agrega que se le solicitó el mismo certificado a su hermana Carolaine, quien también cumplió con este requisito, de igual forma. En este contexto, la recurrida dictó la Resolución Exenta Nº24469811, de 11 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de doña Evelyn, argumentando que no habría acompañado certificado de matrícula o alumno regular ni declaración jurada de soltería, señalando: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar certificado de matrícula o alumno regular emitid
Fallo
por tanto perturbación alguna en los derechos de la extranjera. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, de lo expuesto en el recurso y antecedentes aportados al mismo, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditados los hechos siguientes: 1.- Las hermanas Evelyn Lobo Pérez y Carolaine Lobo Pérez, de nacionalidad venezolana, solicitaron permiso de residencia en Chile por Reunificación Familiar, el 21 de agosto de 2023, que dio origen a las solicitudes N°67095188 y N°67094685, respectivamente; ambas fundaron su solicitud en que querían reunirse con su madre, la señora Maira Angélica Pérez de Lobo, quien posee permanencia definitiva en Chile, con cédula de identidad para extranjeros Nº26.648.272-84; además, pretendían estudiar y desarrollar sus vidas en este país. 2.- En las oportunidades que les brindó el Servicio adjuntaron la documentación pertinente, entre la que se incluía certificación de matrícula en institucional educacional chilena. 3.- El Servicio resolvió la situación de dichas hermanas e
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Talca, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Ha comparecido ante esta Corte la abogada doña VANESA JABBAZ ROSENBAUM, cédula de identidad 17.535.883-8, por sí y a favor de EVELYN CHIQUINQUIRA LOBO PEREZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº160512199, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Circunvalación Norte 811, Comuna de Curicó, Región del Maule; quien interpone acción cons
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