GAETE/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.371.915-2, en representación de Javier Adrian Gaete Calderón, cédula nacional de identidad N° 10.288.922-3, ambos domiciliados en calle Teniente Uribe N° 636, oficina 803, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andres, RUT 81.826.800-9, representada legalmente Nelson Mauricio Rojas, debido al acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones que ordene a la recurrida el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución; y, abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones; que reembolse los montos que indebidamente pudiesen ser descontados; con expresa condena en costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su acción, señalando que el actor es jefe de local de la empresa Pio Nono Limitada, cuya fecha de ingreso data del 01 de agosto de 2024, obligándose su empleador a pagar mensualmente sus remuneraciones conforme a derecho. Hace presente que en el año 2019 solicitó un crédito de consumo a la Caja de Compensación recurrida, el que se pactó en 60 cuotas mensuales, de las cuales se constituyó en mora a contar del pago de la cuota N° 29, habiéndose hecho exigible todo el crédito, razón por la cual la recurrida inició un juicio ejecutivo por obligación de dar en contra del protegido, que se sigue ante el Primer Juzgado Civil de Calama, causa Rol C-1504-2023. Alega que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida comenzó a efectuar descuentos extrajudiciales, ilegales, arbitrarios, abusivos y antojadizos, sin aviso ni notificación previa al recurrente desde su remuneración. Precisa que de sus remuneraciones de noviembre y diciembre 2024, el actor detectó un descuento denominado “PRESTAMO CAJA” por la suma de $135.313.-, en cada mes, vale decir, 6 años después de contraída la obligación. SEGUNDO: Que informó doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la recurrida Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Antes, solicitando rechazar la presente acción. En lo pertinente, señala que con fecha 06 de marzo de 2019 se le otorgó al actor la operación de crédito N° 004CON101178185, por un capital inicial de $6.457.606.-, a una tasa de Interés mensual de 1.75%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota mensual de $182.979, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de mayo 2019. Indica que producto de la morosidad en las cuotas 10 y 11, fue que en abril de 2020 efectuó una reprogramación, igualmente pagadera en 60 meses, correspondiendo su primer vencimiento al mes de junio de 2020; para acto seguido suscribir una segunda reprogramación, esta vez en 48 cuotas, cada una de $102.253, cuyo primer vencimiento se fijó para septiembre de 2023, encontrándose en mora a contar de la cuota N° 13, correspondiente al mes de septiembre de 2024. Afirma que no existen acciones judiciales pendientes o en tramitación para perseguir el cobro de lo adeudado, toda vez que la causa ejecutiva fue iniciada con anterioridad a la reprogramación de julio de 2023; en circunstancias que la demanda ejecutiva se notificó el 20 de julio de 2023 y la reprogramación el 24 de dicho mes y año. Señala además que con fecha 30 de septiembre de 2019 se le otorgó al actor otra operación de crédito, N° 004CON101452652, por un capital inicial de $1.139.487, a una tasa de Interés mensual de 2.78%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $47.462, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de diciembre 2019, el que producto de la mora fue reprogramada en abril de 2020, pagadero en 60 cuotas, constituyéndose en mora a contar del mes de septiembre de 2024; crédito que no se ha demandado ejecutivamente. Est
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Javier Adrian Gaete Calderón, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, respecto de la operación crédito código N°004CON101178185, de fecha 06 de marzo de 2019, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado de las liquidaciones del actor desde el mes de noviembre del año en 2024. Regístrese y comuníquese. Rol 145-2025 (PROT) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.371.915-2, en representación de Javier Adrian Gaete Calderón, cédula nacional de identidad N° 10.288.922-3, ambos domiciliados en calle Teniente Uribe N° 636, oficina 803, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Com
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