HERMOSILLA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparece don Eduardo Mauricio Lara Quiroz, en representación de doña Viviana Andrea Hermosilla Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos en la remuneración de la recurrente sin previo aviso ni consentimiento, respecto de una deuda cuya acción de cobro ya había sido declarada prescrita por sentencia judicial. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho de propiedad que la recurrente tiene sobre sus remuneraciones, vulnerando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene el cese inmediato de los descuentos y la restitución de las sumas ya descontadas. Relata la recurrente que con fecha 4 de diciembre de 2019, suscribió un pagaré con la recurrida, obligándose al pago de $5.784.947, más intereses y costas, en 60 cuotas mensuales de $149.734 cada una, con vencimiento a partir del 30 de abril de 2020. En dicho instrumento se estableció una cláusula de aceleración que facultaba al acreedor para hacer exigible el total de la deuda en caso de mora superior a 30 días. Expone que, debido a dificultades económicas, no pudo cumplir con el pago de las cuotas, motivando que la Caja de Compensación procediera al cobro judicial mediante demanda ejecutiva interpuesta ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-10212-2023. Indica que, con fecha 22 de diciembre de 2023, el tribunal acogió la excepción de prescripción opuesta por la recurrente, rechazando consecuentemente la demanda ejecutiva, lo que evidencia que la recurrida había cesado en la prosecución del procedimiento para ejercer el cobro del pagaré. Hace presente que con fecha 26 de agosto de 2024, comenzó a trabajar en Banco Estado Contacto 24 horas S.A., y al recibir su liquidación de sueldo de octubre de 2024, constató con sorpresa un descuento por concepto de "Descuento
Fundamentos
fundamentos: Primero, detalla los créditos otorgados a la recurrente. Indica que el 28 de enero de 2019 le otorgó el crédito código 010CON101698263 por $3.157.382, a 48 meses, con cuota de $120.702, donde las cuotas 1 a 45 se pagaron regularmente, la cuota 46 se pagó el 8 de noviembre de 2024, y las cuotas 47 a 57 están en mora. Adicionalmente, el 4 de diciembre de 2019 le otorgó un segundo crédito código 010CON102118161 por $5.784.947, a 60 meses, con cuota de $149.734, donde las cuotas 1 a 25 fueron pagadas, las cuotas 26 a 47 están en mora, y las restantes tienen vencimiento entre noviembre de 2024 y marzo de 2026. Sostiene que si bien inició demanda contra la recurrente, lo hizo cumpliendo la obligación establecida en la Circular N°3567 del 4 de enero de 2021, que obliga a las Cajas a iniciar el cobro judicial dentro de 6 meses de mora, pero que de todas formas ambos créditos están vigentes, son exigibles y sus acciones no están prescritas, siendo procedente su recaudación según el artículo 22 de la Ley N°18.833. Por lo demás, hace presente que ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-10212-2023 se ha iniciado el cobro del pagaré correspondiente únicamente al crédito código 010CON102118161, no así respecto del primer crédito otorgado. Explica que las Cajas de Compensación son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro que administran prestaciones de seguridad social, donde los créditos sociales constituyen un beneficio de bienestar social. Destaca que el "descuento por planilla" establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 tiene características especiales: a) Es un mecanismo especial de pago inherente al régimen de crédito social; b) No depende de la voluntad de las cajas de compensación, siendo obligatorio como el pago de cotizaciones previsionales; c) La obligación recae sobre el empleador, entendiéndose que el trabajador paga al aplicarse el descuento; d) El trabajador no puede oponerse al descuento por ser mecanismo normativo propio del crédito otorgado; y e) No constituye una gestión de cobro, pues opera independientemente de la voluntad del acreedor. Argumenta que la obligación es actualmente exigible y la prescripción debe ser declarada judicialmente. Según los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, la prescripción debe ser alegada y no opera de pleno derecho, por lo que mientras no exista pronunciamiento judicial del Tribunal competente, la obligación es plenamente exigible. Cita el Dictamen Nº2659-2020 de la Superintendencia de Seguridad Social que establece que "en tanto no se declare judicialmente la prescripción de las acciones emanadas del crédito social y del pagaré respectivo, deben continuar practicándose los referidos descuentos." Sostiene que cualquier alegación sobre falta de exigibilidad excede el objeto de la acción de protección y debe plantearse en un juicio de lato conocimiento. Respecto a la supuesta vulneración al derecho de propiedad, argumenta que no existe traspaso ilegal o
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y se ordene cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración respecto de las cuotas cuya acción está prescrita; declarar que la conducta del recurrido es arbitraria e ilegal; restituir la suma de $169.819 y los descuentos que puedan efectuarse durante la tramitación; y condenar en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por la abogada Inés Riquelme Arao, evacuando el informe solicitado, solicita el rechazo del recurso basándose en los siguientes fundamentos: Primero, detalla los créditos otorgados a la recurrente. Indica que el 28 de enero de 2019 le otorgó el crédito código 010CON101698263 por $3.157.382, a 48 meses, con cuota de $120.702, donde las cuotas 1 a 45 se pagaron regularmente, la cuota 46 se pagó el 8 de noviembre de 2024, y las cuotas 47 a 57 están en mora. Adicionalmente, el 4 de diciembre de 2019 le otorgó un segundo crédito código 010CON102118161 por $5.784.947, a 60 meses, con cuota de $149.734, donde las cuotas 1 a 25 fueron pagadas, las cuotas 26 a 47 están en mora, y las restantes tienen vencimiento entre noviembre de 2024 y marzo de 2026. Sostiene que si bien inició demanda contra la recurrente, lo hizo cumpliendo la obligación establecida en la Circular N°3567 del 4 de enero de 2021, que obliga a las Cajas a iniciar el cobro judicial dentro de 6 meses de mora, pero que de todas formas ambos créditos están vigentes, son exigi
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS PRIMERO: Que comparece don Eduardo Mauricio Lara Quiroz, en representación de doña Viviana Andrea Hermosilla Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos en la remuneración de la recurrente sin previo aviso ni consentimiento, r
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