BASTIEN ELIAMENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Matías Nicolás Chacón Fuentes, en favor de doña Eliamene Bastien, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 25049739, del 30 de enero de 2025, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de su representado y se dispone su abandono del país dentro del término de 10 días. Expone que la amparada ingresó regularmente al país durante el año 2017 y que reside en el país con su cónyuge y sus dos hijos nacidos en Chile. Indica que su representada presentó una solicitud de residencia definitiva el 17 de septiembre de 2023, sin embargo, ésta fue rechazada el 30 de enero de 2025 con el argumento de no haber acompañado el certificado original de antecedentes de su país de origen legalizado o apostillado y no haber presentado la sanción por residir en el país con su permiso de residencia temporal vencido. En cuanto a los antecedentes penales, asegura que su representada no los registra en Chile ni en su país de origen, sin embargo, no ha podido obtener el certificado requerido atendidas las condiciones políticas y sociales de Haití. En cuanto al pago de multas, asevera que la amparada está llana a cumplir con sus obligaciones, por lo que ha realizado el pago de las multas de conformidad a la ley. Previa referencia a la normativa que estima pertinente, solicita que se deje sin efecto la orden de abandono y que se ordene la regularización migratoria de la amparada por parte del Servicio Nacional de Migraciones, mediante el otorgamiento de una residencia temporal o definitiva, o lo que se estime conforme a derecho. Segundo: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe el abogado Luis Ignacio Salvo, quien solicita el rechazo del presente arbitrio por estimar que el acto impugnado fue dictado por aut
Fundamentos
fundamentos del eventual rechazo, sin que lo haya hecho. Explica que, al no haberse dado cumplimiento a lo solicitado, el 30 de enero de 2025 se dictó la Resolución Exenta N° 25049739, notificada en la misma fecha, a través de la cual se rechaza el beneficio solicitado y se dispone el abandono del país de la amparada en un plazo de 10 días, por no remitir los documentos solicitados. De otra parte, puntualiza que no se ha dictado acto administrativo que disponga la expulsión de la actora y que, habiéndose hecho reserva en la resolución impugnada en autos de los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, para su impugnación, éstos no fueron ejercidos. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono se ajustan plenamente a la normativa vigente, específicamente a los artículos 11 letra b), 37, 40, 78, 88, 91, 107 y 157 N°5 de la Ley N° 21.325, así como al Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Finalmente, niega vulneración a las garantías fundamentales de la actora. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que el acto impugnado en estos autos es la Resolución Exenta Nº 25049739, del 30 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la actora y decretó su abandono, por no haber acompañado oportunamente un certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado o apostillado y el comprobante de pago de multa por residencia irregular. Quinto: Que en virtud de los elementos de convicción aportados a estos autos es posible tener por establecidos los siguientes hechos: a.- Que la amparada ingresó a Chile por primera vez el 21 de diciembre de 2017. b.- Que la autoridad migratoria otorgó a la actora una visa temporal por un año en calidad de titular, vigente hasta el 27 de agosto de 2020. c.- Que el 17 de septiembre de 2023, la recurrente presentó una solicitud de residencia definitiva en Chile, asignándosele la ID N° 67647620. d.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Eliamene Bastien y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N°Amparo-640-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Matías Nicolás Chacón Fuentes, en favor de doña Eliamene Bastien, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Reso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica