SIN INFORMACION

SILVA ROJAS, HUGO DAVID/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JOSE ILABACA SAEZ, abogado, a favor de HUGO DAVID SILVA ROJAS, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional Cuarta Región, ya que, en contravención a lo dispuesto en los artículos 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y 53 del Decreto Supremo 518, se resolvió el traslado de unidad penal del recurrente, afectando gravemente sus derechos a permanecer cerca de su familia, a pesar de su condición procesal, traslado que por lo demás fue absolutamente intempestivo. Expone que el amparado, de manera intempestiva y sin conocimiento de los fundamentos de la medida, ni tampoco de su familia, fue trasladado de su lugar de cumplimiento de condena de La Serena, C.P. de Huachalalume, aparentemente hacia al C.D.P. de Temuco, sin que hasta esta fecha el amparado, ni su familia residente en esta Cuarta Región, tengan conocimiento de la oportunidad y fundamentos de tan drástica medida. Aduce que la decisión administrativa de traslado afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, obstaculizando el derecho a visitas e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares. En el caso particular del amparado, tiene como fuente de apoyo a toda su familia que vive en la ciudad de Coquimbo, quienes por razones de distancia y evidentemente económicas, no pueden asistirlo eventualmente en la ciudad de Temuco, o donde sea que esté, fuera de la cuarta región. Destaca que al amparado le fueron reconocidas visitas conyugales con su conviviente Paola Guerrero. Acompaña al recurso un informe social evacuado por la psicóloga y asistente social Carmen Mendieta Rivera, de febrero de 2025, quien considera recomendable que Hugo David Silva Rojas permanezca cumpliendo su condena en el recinto Penal La Serena, ubicado en Huachalalume, dado que cuenta con arraigo laboral, familiar y social en la zona. El traslado es altamente perjudicial para su proceso de reinserción social. Sostiene que este amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues su representado encontrándose privado de libertad y bajo el resguardo de Gendarmería de Chile, ha visto amenazada su seguridad individual por la decisión de traslado y con ello ha sido alejado de su grupo familiar sin motivo o razón aparente, más que la decisión de reorganización institucional. Indica que el traslado de condenados hacia otros recintos penitenciarios, lejos de ser una potestad discrecional de Gendarmería exenta de control normativo y jurisdiccional, lo cierto es que está sujeta a diversas limitaciones previstas en la normativa nacional, internacional y en la jurisprudencia. En efecto, se ha enfatizado por nuestros tribunales que el acto administrativo que dispone el traslado debe ser fundado, cuestión que presupone que este se base en antecedentes objetivos, coherentes y ajenos a la ile

Fallo

Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto el traslado y se ordene su retorno al Complejo Penitenciario de Huachalalume de La Serena. Acompaña el informe social referido en el cuerpo de este escrito, elaborado por la profesional psicóloga y asistente social doña Carmen Mendieta Rivera, de febrero 2025, el que además contiene inserta toda la documentación soportante de su estudio y de sus conclusiones. SEGUNDO: Que, evacuó informe CARMEN GLORIA JIMENEZ COVARRUBIAS, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Coquimbo. Expone que solicitados los antecedentes a la Jefatura, éstos informan que don Hugo David Silva Rojas se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, siendo condenado por el Tribunal del Juicio Oral de La Serena, en causa RUC N°2000614716-0, RIT 99-2021, a las penas de 5 años y un día más 541 días, por los delitos de tráfico de armas, y tenencia o porte de armas, municiones y otros. Inició condena el 07 de julio de 2020, siendo su término de condena el 31 de diciembre de 2026. Ha sido clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 87.2 puntos, de un total de 171, 0 posibles. Añade que el amparado fue trasladado desde el C.P de La Serena, mediante Resolución Exenta N° 828 del Sr. Subdirector Operativo de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, de 7 de febrero de 2025, por descongestionamiento del establecimiento penal antes citado, considerand

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Silva Rojas, Hugo David Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°117-2025.- La Serena, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JOSE ILABACA SAEZ, abogado, a favor de HUGO DAVID SILVA ROJAS, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional Cuarta Región, ya que, en contravención a lo

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