GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ GUTIERREZ Y OTROS CON EMPRESA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en los presentes antecedentes, RIT O-1731-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 632-2024 de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia con fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual, en lo pertinente, se acoge, la demanda interpuesta por los demandantes en contra de la demandada principal, la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A., declarando que el despido de los demandantes, efectuados los días 24, 25, 26 y 30 de octubre de 2022 por parte de la demandada principal es improcedente; que los demandantes prestaron servicios bajo el régimen de subcontratación para las codemandadas durante la vigencia de la relación laboral, condenando a la demandada principal a pagar las prestaciones e indemnizaciones pormenorizadas en la misma sentencia, quedando el Fisco de Chile, el Serviu Región del Bio Bio, y la I. Municipalidad de Chillán viejo, subsidiariamente condenados a las prestaciones que, respectivamente, se mencionan, y la demandada Empresa de Ferrocarriles del Estado EFE, condenada solidariamente al pago de las mismas. En contra de la mencionada sentencia recurre primeramente de nulidad Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, del Consejo de Defensa del Estado, por la parte demandada Fisco de Chile- Ministerio de Obras Públicas, solicitando la invalidación del fallo, en virtud de la causal del artículo 477 inciso 1°, parte final del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando la demanda deducida en forma solidaria o subsidiaria en contra del Fisco de Chile en aquel extremo que pretende la condena al pago de la indemnización por años de servicio y el recargo legal del art. 168 literal a) del Código del Trabajo, con costas. Recurre igualmente don Fernando Belmar Jara, abogado, por la demandada Empresa de Ferrocarriles del Estado EFE, fundado también en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su parte segunda, es decir, cuando exis
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad presentado por Consejo de Defensa del Estado, por la parte demandada Fisco de Chile- Ministerio de Obras Públicas,: 1.- Que el recurrente funda su recurso de nulidad en la regla contenida en el artículo 477, inciso 1º, segunda parte, del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto, sostiene que la decisión judicial incurre en el vicio de nulidad, en relación a los artículos 183-B, 183-C y 183- D del Código del Trabajo cuando decide condenar subsidiariamente al Fisco de Chile-MOP al pago proporcional de la indemnización por años de servicio y recargo legal. Específicamente, tratándose del actor Hugo Madrid Briceño, cuando el Juez a quo condena a pagar la indemnización en forma proporcional al tiempo trabajado por el actor en subcontratación, extiende la responsabilidad regulada en los artículos 183-B, 183-C y 183-D a supuestos de hecho no incluidos en la normativa, desde que tal prestación no se ha devengado durante la vigencia de la subcontratación entre el ex empleador del actor y el Fisco de Chile, por lo que el Fisco de Chile-MOP no estuvo en condiciones de ejercer el derecho de información ni el derecho de retención, ni el derecho a pagar por subrogación. Por lo anterior, se está haciendo responsable al Fisco del pago de una prestación devengada después del período en que el demandante prestó servicios en subcontratación, vulnerando el art. 183-B inciso primero del Código del Trabajo. Por lo dicho, se pide declarar la nulidad de la sentencia impugnada y, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, dictar la sentencia que sea conforme a derecho y que haga aplicación correcta de las normas jurídicas señaladas y, en definitiva, se rechace la demanda deducida en forma solidaria o subsidiaria en contra del Fisco de Chile en aquel extremo que pretende la condena al pago de la indemnización por años de servicio y el recargo legal del art. 168 literal a) del Código del Trabajo, con costas. 2.- Sobre la causal en particular, de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, como se ha resuelto, las infracciones legales en estos casos pueden tener lugar cuando no se aplica al caso concreto una disposición que corresponde aplicar; cuando se aplica de manera deficiente la norma en cuestión, o bien cuando su aplicación resulta desviada, dejando de regir en una situación específica, que en principio se encuentra dentro de su ámbito de aplicación o a la inversa, siendo aplicada en un caso en que ello no corresponde. 3.- Que por otra parte, el recurso de nulidad, como medio extraordinario de impugnación de decisiones jurisdiccionales que es, constituye un arbitrio de derecho estricto, cuya procedencia se encuentra limitada en primer término por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por la configuración de las causales expres
Fallo
fallo impugnado parcialmente, dictando sentencia de reemplazo, que rechace la demanda de despido improcedente intentada en su contra, como demandada solidaria o subsidiaria, con costas del recurso y de la causa, sin perjuicio de las facultades oficiosas del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad presentado por Consejo de Defensa del Estado, por la parte demandada Fisco de Chile- Ministerio de Obras Públicas,: 1.- Que el recurrente funda su recurso de nulidad en la regla contenida en el artículo 477, inciso 1º, segunda parte, del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto, sostiene que la decisión judicial incurre en el vicio de nulidad, en relación a los artículos 183-B, 183-C y 183- D del Código del Trabajo cuando decide condenar subsidiariamente al Fisco de Chile-MOP al pago proporcional de la indemnización por años de servicio y recargo legal. Específicamente, tratándose del actor Hugo Madrid Briceño, cuando el Juez a quo condena a pagar la indemnización en forma proporcional al tiempo trabajado por el actor en subcontratación, extiende la responsabilidad regulada en los artículos 183-B, 183-C y 183-D a supuestos de hecho no incluidos en la normativa, desde que
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C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en los presentes antecedentes, RIT O-1731-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 632-2024 de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia con fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual, en lo pertinente, se acoge, la demanda interpuesta por los demandantes en contra
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