25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A./ZÚÑIGA (LTE)

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y se tiene además presente: 1.- Que sin perjuicio de lo razonado en el fallo de primera instancia, el pago que hizo Metro S.A. al demandado data de 2 de noviembre de 2014, esto es, antes de que el empleador le hiciera idéntico pago al señor René Esteban Zúñiga Aedo el 10 de diciembre de 2014. 2.- Que, en consecuencia, dicho pago, el del actor, fue uno debido, pues Metro S.A. era obligado a hacer tal pago en subsidio del empleador y éste, a la señalada fecha, no había extinguido la obligación mediante la prestación de lo que debía. Atendido lo dispuesto en el artículo 186 Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-23884-2019. Regístrese y comuníquese. N°Civil-16154-2022.

Fallo

fallo de primera instancia, el pago que hizo Metro S.A. al demandado data de 2 de noviembre de 2014, esto es, antes de que el empleador le hiciera idéntico pago al señor René Esteban Zúñiga Aedo el 10 de diciembre de 2014. 2.- Que, en consecuencia, dicho pago, el del actor, fue uno debido, pues Metro S.A. era obligado a hacer tal pago en subsidio del empleador y éste, a la señalada fecha, no había extinguido la obligación mediante la prestación de lo que debía. Atendido lo dispuesto en el artículo 186 Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-23884-2019. Regístrese y comuníquese. N°Civil-16154-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y se tiene además presente: 1.- Que sin perjuicio de lo razonado en el fallo de primera instancia, el pago que hizo Metro S.A. al demandado data de 2 de noviembre de 2014, esto es, antes de que el empleador le hiciera idéntico pago al señor René Esteban Zúñiga Aedo el 10 de diciembre de 2014. 2.- Que, en consecuencia, dicho pa

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