LEVANCINI LEVANCINI NICOLAS ANDRES CONTRA COMISION PREVENTIVA DE INVALIDEZ Y OTRO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Nicolás Andrés Levancini Levancini, agente de seguros de vida, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (“COMPIN”) y la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el hecho ilegal y arbitrario en la Resolución Exenta N° R-01-S-13245-2025, emitida el 30 de enero de 2025, mediante la cual la SUSESO rechazó su reclamación en contra de las resoluciones de la COMPIN, que previamente habían rechazado sus licencias médicas N°s 16712352-K, 16909004-1 y 17082361-3, extendidas por un total de 73 días desde el 01 de diciembre de 2023. La SUSESO fundamentó su decisión en que el reposo prescrito no se encontraba justificado,
Fundamentos
considerando que ya se habían autorizado 147 días de licencia y que los informes médicos no describían el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni los ajustes en el tratamiento que justificaran la continuidad del reposo. Expone que en julio de 2023 fue diagnosticado con depresión moderada con síntomas ansiosos y depresivos. Su tratamiento ha sido avalado por distintos médicos especialistas, entre ellos el médico de salud mental Roberto Podestá Valenzuela y el psiquiatra Carlos Alfredo Cáceres González, quienes coincidieron en la necesidad de reposo laboral y tratamiento farmacológico. Inicialmente, sus licencias médicas fueron aprobadas hasta noviembre de 2023, sin embargo, a partir de diciembre de ese año, la COMPIN y la SUSESO comenzaron a rechazarlas sin una justificación suficiente en derecho. Argumenta que la decisión administrativa es arbitraria, pues la denegación de sus licencias se produjo pese a que su cuadro clínico permanecía vigente y con agravantes. Aportó informes médicos que acreditaban la continuidad de su enfermedad, su evolución negativa y la necesidad de ajustes en el tratamiento, incluyendo el aumento de dosis de los fármacos y su derivación al Plan GES para atención multidisciplinaria. Además, alega que la autoridad administrativa no ha realizado una evaluación completa y objetiva de los antecedentes médicos, omitiendo un pronunciamiento fundado sobre los informes presentados. Sostiene que el rechazo de sus licencias vulnera garantías constitucionales, pues se le priva del derecho a percibir remuneraciones por incapacidad laboral temporal. Asimismo, denuncia una vulneración al principio de igualdad ante la ley ya que la administración ha actuado de manera discrecional y sin fundamentación suficiente. También invoca el derecho a la protección de la salud señalando que la negativa de la COMPIN y la SUSESO a reconocer su reposo ha afectado gravemente su estabilidad psicológica y económica, generándole un estado de angustia y desesperación. Pide se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto el rechazo de las licencias médicas N°s 16712352-K, 16909004-1, 17082361-3 asegurando el debido resguardo y respeto a las garantías fundamentales. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Romina Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, en primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción pues la última resolución que confirmó el rechazo de las licencias, la Resolución Exenta R-01-IBS-187684-2024, fue dictada el 04 de diciembre de 2024, por lo que el plazo fatal de 30 días para interponer la acción venció el 03 de enero de 2025. Sin embargo, la acción constitucional fue presentada el 12 de febrero de 2025, es decir fuera de plazo. Cita jurisprudencia. En subsidio alega la improcedencia de la acción de protección por tratarse de materias de seguridad social, que es un derecho establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado po
Fallo
por estas últimas licencias, extendidas ahora por 63 días adicionales a partir del 01 de diciembre de 2023, pero la Resolución Exenta R-01-IBS-187684-2024 (4 de diciembre de 2024) rechazó nuevamente la petición, indicando que los antecedentes médicos no sustentaban la necesidad de más reposo. Finalmente, el 6 de diciembre de 2024, volvió a insistir sobre la misma materia, siendo su solicitud desestimada en la Resolución Exenta R-01-S-13245-2025 de 30 de enero de 2025, confirmando que la incapacidad laboral no superaba los 147 días ya autorizados, dada la falta de evidencia que justificara su prolongación. Precisa que los informes médicos utilizados en la evaluación corroboraron estas conclusiones. El informe de la Dra. Javiera Libuy Mena, de 25 de junio de 2024, indicó que el paciente presentaba un diagnóstico de depresión severa con un puntaje GAF de 70, lo que sugería una capacidad funcional moderada y sin síntomas de gravedad que justificaran la prórroga del reposo. Posteriormente, el informe del Dr. Tomás León Rodríguez, de 12 de septiembre de 2024, observó que el recurrente continuaba con un tratamiento en dosis iniciales, sin certificación de ingreso a un programa GES ni atención por un especialista en psiquiatría. Asimismo, el informe de la Dra. Lilian Urrutia, de 09 de noviembre de 2024, detalló que el cuadro clínico del recurrente se encontraba en remisión y que los síntomas estaban relacionados con factores psicosociales, tales como conflictos laborales y familiar
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Nicolás Andrés Levancini Levancini, agente de seguros de vida, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (“COMPIN”) y la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo
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