SIN INFORMACION

HUERTAS TAPIA ROBERTO DANIEL/ ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el 14 de octubre de 2024, comparece Roberto Daniel Huertas Tapia, por sí mismo, interponiendo recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., por haber incumplido la resolución emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC) que ordenaba refacturar las boletas reclamadas y, posteriormente, por haber procedido unilateralmente a cortar el suministro eléctrico, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce lo resuelto por la autoridad sectorial competente y vulnera sus derechos fundamentales, principalmente el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, y el derecho a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que, debido a errores de lectura del medidor de consumo eléctrico Netbilling, en la boleta Nº 301506244 emitida el 7 de junio de 2023, correspondiente al período comprendido entre el 4 de mayo de 2023 y el 2 de junio de 2023, se facturó un consumo de 1.213 kWh, lo cual correspondería a un 758% del consumo promedio en kWh de los tres meses anteriores. Señala que ante dicha situación, el 19 de julio de 2023, procedió a presentar el correspondiente reclamo ante ENEL, el cual no fue resuelto, por lo cual, con la misma fecha, recurrió con un reclamo ante la SEC. Agrega que el 28 de agosto de 2023, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante oficio Nº 187662, instruyó a ENEL lo siguiente: "INSTRUCCIÓN A LA EMPRESA: Se instruye a la distribuidora refacturar la(s) boleta(as) o factura(as) reclamadas, utilizando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor. Esta instrucción debe hacerse efectiva dentro de los próximos 60 días, posteriores a la fecha de ingreso del reclamo, o su equivalente a la facturación del ter

Fundamentos

considerando que ENEL está gestionando la refacturación que favorecerá al cliente, en consecuencia, no existen motivos que justifiquen la intervención de esta Corte, razón por la cual se rechazará la presente acción constitucional, sin perjuicio de lo que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se proceda a la refacturación de las cuentas de consumo de electricidad a partir de la boleta emitida el 7 de junio de 2023 hasta la fecha tal como lo indica la SEC; no se cobren intereses sobre una deuda que eventualmente se ha generado por errores cometidos por ENEL; no se cobre por la administración del servicio ya que se paga por un servicio eficiente y no por un servicio de pésima calidad; y ser indemnizado por un monto de $500.000.- con un crédito en futuras facturas como compensación por el daño psíquico y psicológico producto de esta situación que le ha provocado estrés e irritabilidad en su comportamiento y le presenta problemas para conciliar el sueño. SEGUNDO: Que, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, mediante oficio ordinario electrónico Nº 252501, de 22 de octubre de 2024, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha informado al tenor del recurso de protección deducido, dando cuenta de los antecedentes fácticos y jurídicos pertinentes al caso. Refiere que el 19 de julio de 2023, el recurrente presentó reclamo en contra de la empresa Enel Distribución S.A. por factura de 7 de junio de 2023, en la cual se reflejaban consumos por 1230 kW/h, desglosados en 350 base y 863 adicional, valorizados en $33.537 y $106.197, respectivamente, mientras que se identificaba una deducción por inyección de energía por generación residencial equivalente a 978 kW/h, valorizada en $88.83

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el 14 de octubre de 2024, comparece Roberto Daniel Huertas Tapia, por sí mismo, interponiendo recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., por haber incumplido la resolución emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC) que ordenaba refact

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