SIN INFORMACION

CARVAJAL/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Juany Maria Carvajal Cortes, quien interpuso acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la negativa de la tramitación de las licencias médicas, extendidas por su médico tratante, a partir del 21 de agosto de 2024 y 3 de septiembre de 2024, respectivamente, por un diagnóstico de carácter psiquiátrico. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que la recurrente no se encontraba afiliada a Fonasa por tener la condición de carga en Isapre Banmédica, actuación que la recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1°, 3° inciso 5° y 24° de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a Fonasa a través del Compin a tramitar y pagar las licencias médicas, o en subsidio, que se ordene a Fonasa o a su empleador la devolución de las cotizaciones de salud descontadas, o que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger los derechos vulnerados. Funda su acción de protección señalando que con fecha 21 de agosto de 2024, le fue otorgada una licencia médica por quince días por el médico psiquiatra don Javier Núñez Huasaf. Refiere que esta licencia fue debidamente entregada a su empleador, Haihong Maoyi Limitada, empresa en la cual mantiene una relación laboral desde mayo de 2023, según acredita con las cotizaciones previsionales que acompaña. Expone la recurrente, dicha licencia médica no fue tramitada por su empleador, lo que la obligó a acudir a la Inspección del Trabajo, donde dejó constancia de este incumplimiento. En dicha instancia, la Inspección emitió un documento identificado como "XXX", con el fin de que la licencia pudiera ser tramitada personalmente por la recurrente en la entidad correspondiente, conforme a las normas laborales vigentes. Señala que el 3 de septiembre de 2024, nuevamente le fue otorgada otra licencia médica por q

Fundamentos

considerando que ha cotizado regularmente en el sistema de salud público. En cuanto a los hechos constitutivos de vulneración de garantías constitucionales, la recurrente identifica cuatro situaciones específicas: En primer lugar, la negativa de trámite de sus licencias médicas por parte de la Compin, al argumentar que no está afiliada a Fonasa a pesar de que ha cotizado como trabajadora dependiente, vulnerando así su derecho a la protección de la salud y a la seguridad social. En segundo término, la falta de respuesta institucional, tanto de Fonasa como de la Isapre, que no han ofrecido una solución clara sobre la tramitación de sus licencias, dejándola en una situación de desprotección y vulnerando su derecho a recibir una respuesta oportuna y su derecho a la igualdad ante la ley. En tercer término, menciona que los descuentos previsionales sin beneficios correspondientes, señalando que se han realizado descuentos de cotizaciones para Fonasa, pero no ha recibido los beneficios correspondientes, lo que afecta su derecho de propiedad, ya que dichos descuentos han sido efectuados sin prestarle las coberturas debidas. Finalmente, como cuarto elemento, refiere la discriminación por doble afiliación, manifestando que está siendo discriminada arbitrariamente por tener doble afiliación a una Isapre y a Fonasa, lo que le impide acceder a las prestaciones médicas que le corresponden, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y a la protección de su salud. En cuanto al derecho, invoca cinco derechos fundamentales que considera vulnerados. En primer lugar, el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, argumentando que se está tratando de manera desigual al no permitir la tramitación de sus licencias médicas a pesar de que se han descontado cotizaciones de salud en Fonasa, constituyendo una discriminación arbitraria que afecta su derecho de acceso al sistema de salud en igualdad de condiciones que otros trabajadores afiliados a Fonasa. Asimismo, invoca el derecho a la protección de la salud, establecido en el artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República, argumentando que este derecho implica que todas las personas tienen derecho a recibir atención médica oportuna y adecuada. La negativa a tramitar y pagar la licencia médica vulnera este derecho, ya que impide que reciba los beneficios de salud a los que tiene derecho, a pesar de haber cotizado para el sistema previsional. A su turno, invoca el derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, argumentando que este derecho establece que el Estado debe garantizar el acceso a la seguridad social a todos los ciudadanos. En este caso, alega estar siendo privada de acceder a las prestaciones de salud y de seguridad social que le corresponden, a pesar de que su empleador ha realizado los descuentos correspondientes a su previsión de salud en Fonasa. Alude infri

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Juany Maria Carvajal Cortes. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-19174-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Juany Maria Carvajal Cortes, quien interpuso acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la negativa de la tramitación de las licencias médicas, extendidas por su médico tratante, a partir del 21 de agosto de 2024 y 3 de septiembre de 2024, res

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