PEÑA MUÑOZ MICHELLE DEL VALLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 4 de febrero de 2025, comparece Pamela Teresa Celedón Arrieta, doctora en ciencias políticas, en favor de Michelle Del Valle Peña Muñoz, ciudadana colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y dispuesto el abandono del país en un plazo de 30 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile como turista el 16 de julio de 2022, permiso que venció el 14 de octubre del mismo año, por lo que calculó su infracción y pagó la multa correspondiente. Posteriormente, alude que solicitó el cambio de su estatus a residente, ingresando una solicitud de reunificación familiar en virtud de su acuerdo de unión civil con don Abdul Argenis Arias Vásquez, ciudadano venezolano con residencia definitiva en Chile., solicitud registrada bajo el ID N° 55868576. Señala que, por circunstancias no imputables a la amparada, su conviviente terminó unilateralmente el acuerdo de unión civil el 20 de marzo de 2023, lo que provocó el rechazo de su solicitud mediante Comunicación Electrónica Folio N° 43027300 del 25 de julio de 2023. Aduce que la amparada, por desconocer que no se pueden ingresar dos trámites a la vez, y en vista de las acciones de su ex conviviente, intentó ingresar otro trámite por reunificación familiar dado que su hijo estaba próximo a obtener la residencia definitiva, la cual posee desde mayo de 2024. Así, el 2 de noviembre de 2022, la recurrente ingresó una solicitud de residencia temporal en la subcategoría reunificación familiar, pero el 27 de marzo de 2023, por medio de comunicación electrónica folio 36109430, el Servicio Nacional de Migraciones le informó que su solicitud no se acogería a trámite porque tenía un permiso de residencia en trámi
Fundamentos
considerando su actual arraigo familiar y estabilidad laboral. Invoca el artículo 19 N° 7 letra a) y el artículo 21 de la Constitución Política, señalando que la doctrina y jurisprudencia han establecido que el habeas corpus es la vía idónea para garantizar la libertad personal frente a órdenes de abandono. Cita también la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 7.1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9.1), jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 21.915-2016) y la Ley N° 21.325 de Extranjería y Migración (artículo 21). Finalmente, destaca que la resolución administrativa vulnera el derecho a la libertad personal y ambulatoria al disponer arbitrariamente el abandono del país sin considerar la actual situación familiar y laboral de la amparada.
Fallo
Por estas razones, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24140691, anulando la orden de abandono para que la amparada pueda regularizar su situación migratoria. Segundo: Que comparecen los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Valentina Gómez Baltán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quienes, en lo principal de su presentación, oponen la excepción de cosa juzgada en contra del recurso de amparo interpuesto en favor de la ciudadana colombiana Michelle Del Valle Peña Muñoz, solicitando que sea acogida dicha excepción de conformidad a los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que exponen, de tal forma que no se juzgue el fondo del asunto, por haberse ya pronunciado la jurisdicción correspondiente sobre el mismo. Refieren que con fecha 27 de mayo de 2024, se interpuso un recurso de amparo en favor de la extranjera doña Michelle Del Valle Peña Muñoz, en la causa Rol 1495-2024 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señalan que en dicha presentación se dieron cuenta de los exactos mismos antecedentes que en el presente recurso, siendo posible comprender que se impugna la decisión contenida en la Resolución Exenta Nº 24140691 de fecha 27 de marzo de 2024, que resuelve rechazar la solicitud de residencia temporal y ordena el abandono de la amparada del territorio nacional, solicitando que esta fuera dejada sin efecto. Alegan que, con fecha 3 de junio de 2024, la Ilustrísima C
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 4 de febrero de 2025, comparece Pamela Teresa Celedón Arrieta, doctora en ciencias políticas, en favor de Michelle Del Valle Peña Muñoz, ciudadana colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residenc
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