BELFORT DE LÓPEZ, MARÍA EUGENIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña María Eugenia Belfort De López, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.504.199-1, domiciliado para estos efectos en Las Espigas 1127, Comuna Coquimbo, Región De Coquimbo, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, presentada por el recurrente el 15 de febrero de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Afirma que la persona a favor de quien se recurre ingresó al país como turista y luego obtuvo la residencia temporaria, para finalmente solicitar la residencia definitiva, la cual le fue otorgada. Posteriormente, el 15 de febrero de 2024, habiendo cumplido con todos los requisitos legales, ingresó su solicitud de nacionalización, pero que, a la fecha no ha recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por más demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Expone que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debie
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual es calificado de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que el servicio ha demorado más de un año en pronunciarse sobre la solicitud de la parte recurrente, plazo que para todo efecto legal se configura como arbitrario e injustificado. OCTAVO: Que,
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo de 60 días, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: comprobante de solicitud de nacionalización, cédula de identidad para extranjeros, y certificado de AFP que acredita domicilio. SEGUNDO: Que a folio 4, informa el recurso doña Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Señala que la parte recurrente, ingresó al país el 30 de abril de 2016 como turista y que el 15 de enero de 2018, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó el permiso de permanencia definitiva. Indica que el 15 de febrero de 2024, solicitó Carta de Nacionalización y que actualmente y desde esa fecha se encuentra en etapa de primer análisis. Afirma que la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no afecta su estatus migratorio, ya que cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente. Refiere que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por el Estado de Chile por una gracia, debido al mérito de quien la solicita, previo cum
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Belfort de López, María Eugenia Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°265-2025 La Serena, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña María Eugenia Belfort De López, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.504.199-1, d
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