JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA

C/ FELIPE JESUS TAPIA CASTILLO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, al estimarse que los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos permiten tener por acreditados los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y concordando con lo expuesto por el señor juez a quo en la resolución que se revisa, y estimando que no existen medidas cautelares de menor intensidad que satisfagan los fines del proceso, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 370 del Código Procesal Penal y articulo 32 de la Ley Nº20.084, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, que decretó la medida cautelar de internación provisional del imputado Felipe Jesús Tapia Castillo, por peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 164-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:04 horas, ante la Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas, e integrada por el Ministro suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

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