ALDOUS RODOLFO BARBASTE MOLINA CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA S/C Y ACOGE DEMANDA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos 20°, 21° y 22° que se eliminan Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “ALDOUS RODOLFO BARBASTE MOLINA con FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO” Rol Nº C 3322-2021, del Primer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 2490-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el 12 de mayo de 2023, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho
Fallo
fallo y en definitiva acoja la demanda de autos, y condene al Fisco de Chile indemnizar a don ALDOUS RODOLFO BARBASTE MOLINA por la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) o en subsidio la suma que esta Corte estime. 2°) Que, en relación a los fundamentos de la apelación refiere que, para demostrar los hechos, durante el proceso en folio 25 se incorporó la carpeta del INDH que daría cuenta que el demandante fue detenido el día 3 de octubre de 1973 en Santiago y liberado el día 16 del mismo mes y año. Durante esos días, estuvo incomunicado, fue brutalmente golpeado y torturado, donde el propio Estado reconoce los hechos a través de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Posterior a esto don ALDOUS RODOLFO BARBASTE MOLINA vive con profundo miedo y angustia, viendo como su futuro se arruinaba. Teniendo en cuenta que estaba recién casado con dos pequeños niños, le afectó profundamente su vida posterior a estos hechos, daño que hasta hoy en día está a la vista y se encuentra latente. Señala que agregó a la causa un Informe Psicológico realizado por la Psicóloga Clínica doña MASSIEL NICOLE CERNA CUEVAS que en síntesis señala, “El evaluado en su calidad de víctima quedó marginado de su quehacer laboral en el año 1976, también estigmatizado ya que no le era fácil volver a conseguir trabajo por los “antecedentes” que supuestamente involucraba la exoneración. Por tanto, no solo vio afectada su economía sino su convivencia familiar y social, por lo que tuvo
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 20°, 21° y 22° que se eliminan Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “ALDOUS RODOLFO BARBASTE MOLINA co
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