SIN INFORMACION

OPASO/ROJAS

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de diciembre del 2024 comparece don Alvaro Opaso Barrientos, abogado, cédula nacional de identidad numero 12.166.494-1, en representación de ÁLVARO ERNESTO POBLETE BARRIENTOS, todos con domicilio para estos efectos en calle 3 Oriente número 1693 de la ciudad y comuna de Talca, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de diciembre de 2024 (folio N°67 del cuaderno de incidente de abandono de procedimiento), dictada en causa Rol N°C-263-2016 del Tercer Juzgado de Letras de Talca por doña NATALIA ROJAS BRAVO, juez subrogante de ese tribunal, que declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación planteado por su parte, en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2024 (folio N°63), que niega lugar a la petición de abandono de procedimiento. Explica, en síntesis, que la resolución recurrida de hecho es del siguiente tenor: “Atendida la naturaleza de la resolución apelada en especial, la circunstancia de no encontrarse la misma en alguno de los presupuestos facticos de excepción que establece la ley y que autoriza la procedencia del medio de impugnación de que se trata y lo dispuesto en los art culos 158, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación deducida en contra de la resolución de folio 63”. Precisa que el recurso fue interpuesto el 13 de diciembre de 2024, en contra de la resolución de 09 de diciembre de 2024 (folio N°63 de dicho cuaderno), la que conociendo del incidente de abandono de procedimiento, no da ha lugar a aquél. Postula que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la de una sentencia interlocutoria de aquellas que establecen derechos permanentes a favor de las partes, por lo que es susceptible de apelación en virtud de lo dispuesto por el artículo 187 del mismo cuerpo legal. Asimis

Fallo

se declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación deducida en contra de la resolución de folio 63”. Precisa que el recurso fue interpuesto el 13 de diciembre de 2024, en contra de la resolución de 09 de diciembre de 2024 (folio N°63 de dicho cuaderno), la que conociendo del incidente de abandono de procedimiento, no da ha lugar a aquél. Postula que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la de una sentencia interlocutoria de aquellas que establecen derechos permanentes a favor de las partes, por lo que es susceptible de apelación en virtud de lo dispuesto por el artículo 187 del mismo cuerpo legal. Asimismo, argumenta que para una acertada calificación de la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre un abandono del procedimiento, debe considerarse que ésta decide una pretensión procesal incidental y será la naturaleza de tal pretensión la que determinará aquella calificación, y no sus aspectos secundarios, como si se acoge o rechaza lo pedido, efectos que el legislador no ha considerado para alterar la naturaleza jurídica de las resoluciones judiciales. Por lo anteriormente enunciado, argumenta que la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la calificación jurídica de sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes para las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de diciembre del 2024 comparece don Alvaro Opaso Barrientos, abogado, cédula nacional de identidad numero 12.166.494-1, en representación de ÁLVARO ERNESTO POBLETE BARRIENTOS, todos con domicilio para estos efectos en calle 3 Oriente número 1693 de la ciudad y comuna de Talca, interponiendo recurso de hec

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