SIN INFORMACION

CATHERINE YENIFER FARIAS OYARCE/ SCOTIABANK CHILE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de octubre del año 2024, comparece doña Catherine Farías Oyarce, cédula nacional de identidad número 13.780.014-4 en representación de su padre don Abel Henrique Farias Rivera, cédula nacional de identidad número 8.101.146-K domiciliados en Juan Antonio Ovalle N° 078, comuna de San Fernando, y viene en deducir recurso de protección en contra de banco Scotiabank Chile, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que debido a un atraso en 2 créditos de consumo adquiridos con el banco recurrido, se le ha impedido el pagar un crédito hipotecario que también mantienen con dicha institución, esto, desde el mes de junio a la fecha, lo que ha causado un serio atraso en dicha obligación, lo que podría inclusive significar la perdida de la propiedad. Agrega que han concurrido en reiteradas oportunidades a la sucursal del banco, también han mantenido comunicación vía correo electrónico, y en ningún momento les han otorgado la posibilidad de pagar el crédito hipotecario, aludiendo a un proceso judicial del cual jamás han sido informados. De conformidad a lo relatado es que solicitan el poder pagar las cuotas hipotecarias atrasadas, una en una, que se eliminen los intereses creados por la prohibición del pago y se detenga cualquier proceso judicial que se haya iniciado por dicho motivo, por cuanto el impedirles el pago implica una vulneración del derecho de propiedad. Agrega que incorporan a su recurso adjunto los correos electrónicos en los que se les indicaba pagar solo el crédito hipotecario, la existencia de un proceso judicial inexistente ya que no aparece en la pagina del poder judicial y del cual no han sido notificados y la obligación de incluir en la renegociación de los créditos de consumo el crédito hipotecario que ellos mismos han evitado que estos puedan solucionar. Con fecha 13 de noviembre del año 2024 compareció el banco recurrido, y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que don Abel Enrique Farías Rivera (padre de la firmante del recurso de protección y deudor del Banco), suscribió el 22 de abril del año 2021, una escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca con tasa fija. La escritura se otorgó ante el Notario Público de Rancagua don Rancagua y su repertorio corresponde al número 2879-2021. Agrega que en cuanto al Crédito hipotecario otorgado a don Abel Enrique Farías Rivera, corresponde a la operación hipotecaria número 710114703135, y respecto de la cual se ha interpuesto demanda ejecutiva, por cobro de mutuo, la que se encuentra judicializada ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol C 18.560-2024, caratulada “Scotiabank Chile con Farías Rivera Abel Enrique”. Arguye que consta de la escritura de compraventa, mutuo e hipoteca con tasa fija Suscrita, en su cláusula vigésima, de título aceleración del crédito que el recurrente confirió a Scotiabank Chile la facultad para exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo otorgado. Más adelante, y en la misma cláusula, se lee que también se podrá hacer exigible el pago de la totalidad del mutuo estipulado en dicha escritura: g) Si la parte deudora, dejare de pagar íntegra y oportunamente cualquier obligación que mantengan para con el Banco, ya sea por su monto total o por una cualquiera de las cuotas en que se ha dividido su pago, según corresponda, cualquiera que sea su origen, mo

Fallo

por tanto, a recibir el pago de los dividendos o cuotas, en sintonía con el ejercicio de dicha facultad, junto con ello ha iniciado la acción judicial para el cobro del mutuo hipotecario. Asevera que el actor facultó a su parte expresamente a cobrar la totalidad del mutuo hipotecario en caso de incurrir en mora en el pago de cualquier otra deuda con el Banco, por lo que la aplicación de dicha facultad contractual y lo prescrito en el artículo 1.591 citado, implica que está en todo su derecho de negarse a recibir el pago parcial de cuotas del crédito. Lo expuesto, descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad en el actuar, al bloquear el pago de los dividendos a la actora. En efecto, el Banco se limitó a ejercer un derecho consagrado en el contrato de mutuo convenido con la recurrente y en la norma del Código Civil, antes citada. Plantea que en consideración de lo anterior y de conformidad al artículo 20 de nuestra Carta Magna que dispone “el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales”, como requisito fundante para impetrar la acción de protección, es evidente que los hechos descritos carecen de una entidad tal que pueda considerarse como arbitrario o ilegal. En este caso, no se cumple la más elemental condición de procedencia de esta clase de acciones, pues la recurrente pretende obtener una sentencia en sede de protección, limitándose a invocar, un supuesto incumplimiento contractual de mi representada, no un derecho indubitado, y ello, por cierto, tampoco r

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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 14 de octubre del año 2024, comparece doña Catherine Farías Oyarce, cédula nacional de identidad número 13.780.014-4 en representación de su padre don Abel Henrique Farias Rivera, cédula nacional de identidad número 8.101.146-K domiciliados en Juan Antonio Ovalle N° 078, comuna de San Fernando, y viene en deducir re

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