JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

NATALY SABRINA ARRIAGADA GALLARDO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LEBU

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en los antecedentes RIT O-12-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Lebu, Rol N° 617-2024 de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia el ocho de agosto de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual, en lo pertinente, se hace lugar a la demanda interpuesta por Nataly Sabrina Arriagada Gallardo, en contra de la Municipalidad de Lebu, condenando a esta última al pago de las sumas indicadas en lo resolutivo de dicho fallo, sin costas. En contra de la mencionada sentencia recurre de nulidad Mario Sandoval Cid, Abogado por la demandada, Ilustre Municipalidad de Lebu, solicitando la invalidación de la misma, en virtud de la causal del artículo 477 inciso 1°, parte final, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en razón de ello, se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo

Fundamentos

considerando sus pretensiones, especialmente desechando la demanda incoada en su contra. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente funda su recurso de nulidad en la regla contenida en el artículo 477, inciso 1º, segunda parte, del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sobre la causal en particular, se ha resuelto, las infracciones de ley pueden producirse cuando no se aplica al caso concreto una disposición que corresponde aplicar, cuando se aplica la norma de manera deficiente o cuando su aplicación resulta desviada, dejando de regir en una situación específica que en principio se encuentra dentro de su ámbito de aplicación o a la inversa, siendo aplicada en un caso en que ello no corresponde. Pide la demandada que se acoja el recurso de nulidad por la causal indicada; se invalide la sentencia recurrida, dictándose un

Fallo

fallo de reemplazo que con nuevos fundamentos, rechace la demanda en cuanto a lo resuelto en relación al artículo Octavo transitorio de la ley N° 21.109, estimando que las causales de término de la relación laboral establecidas en los literales f) y g) del artículo 33 de la misma ley, no resultan aplicables a aquellos con contrato vigente con una municipalidad o corporación municipal a la fecha de entrada en vigencia de la misma ley, y sea traspasado a un servicio local, cual estima es el caso. Así, alega, el efecto más inmediato de la aplicación de la referida norma es el impedimento legal de aplicar, para el término de la relación laboral de los asistentes de la educación, el artículo 161 del Código del Trabajo. De esta manera, concluye, el tribunal a quo yerra al entender que procede la aplicación del artículo octavo transitorio de la ley 21.109, en forma supletoria, en el sistema de desvinculaciones instituido en Código del trabajo al relacionarlo con el artículo 3 de la ley 21.109, estatuto para los asistentes de la educación pública. 2.- Que el recurso de nulidad, como medio extraordinario de impugnación de decisiones jurisdiccionales que es, constituye un arbitrio de derecho estricto, que ajustándose a la normativa especial que lo regula, tiene su procedencia limitada, en primer término por la naturaleza de las resoluciones eventualmente impugnables; en segundo lugar, por sus causales, que se encuentran expresamente establecidas en la ley; y finalmente por las formal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en los antecedentes RIT O-12-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Lebu, Rol N° 617-2024 de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia el ocho de agosto de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual, en lo pertinente, se hace lugar a la demanda interpuesta por Nataly Sabrina Arriagada Gallardo, en contra de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica