AGUILERA/SALAZAR
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada de 27 de septiembre de 2024, escrita a folio 19 del cuaderno de cumplimiento incidental, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos 3° y 4° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, si bien el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil señala que las apelaciones en los juicios posesorios se conceden en el solo efecto devolutivo, la sentencia definitiva de 2 de mayo de 2024, al acoger la querella posesoria de restitución, ordenó al querellado en forma expresa en su parte resolutiva, restituir el retazo de terreno de que ha despojado al actor y retirar el cerco divisorio que instaló, dentro de décimo día desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada…” 2°.- Que en este sentido se ha producido una consecuencia legal insoslayable para el tribunal, consistente en el desasimiento, en cuya virtud “Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna”, según lo dispone el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, de esta forma, el mismo tribunal no podía dejar sin efecto su propia resolución -en este caso una sentencia definitiva- en aquella parte en que ordena la restitución del retazo de terreno y del retiro del cerco divisorio dentro del décimo día desde que la referida sentencia se encuentre ejecutoriada, por cuanto dicha resolución fue notificada a las partes. Asimismo, esta Corte tampoco puede reformar la sentencia en ese punto, desde que tal posible defecto no fue alegado por la parte que pudo sentirse agraviada mediante los recursos que la ley puso a su disposición, y más aún, ella misma se notificó de la sentencia renunciando a los plazos y recursos legales. 4°.- Que, a consecuencia de lo analizado, resulta que el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva de autos adolecería de falta de oportunidad, conforme al artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente deberá ser revocada la resolución apelada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 199 y 227 y del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 27 de septiembre de 2024, escrita a folio 19 del cuaderno de cumplimiento incidental, por el cual se rechazó la excepción de falta de oportunidad en la ejecución de la sentencia, y en su lugar se decide que se hace lugar, sin costas, a la oposición al cumplimiento de la sentencia, declarándose, en consecuencia, que se acoge la referida excepción de falta de oportunidad en la ejecución. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. Devuélvase. Rol 763-2024-Civil.
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada de 27 de septiembre de 2024, escrita a folio 19 del cuaderno de cumplimiento incidental, con excepción de los fundamentos 3° y 4° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, si bien el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil señala que las apelaciones en los juicios posesori
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