SIN INFORMACION

MARGARITA RODRÍGUEZ PLACENCIA/C.C.A.F. LOS HÉROES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la abogada Marisel Verónica Medina Lagos, deduciendo recurso de protección en representación de Margarita De Las Nieves Rodríguez Placencia, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. El acto que reprocha ilegal y arbitrario son los descuentos que la Caja recurrida efectuó en el monto de su pensión por concepto de cuotas impagas de un crédito social vetusto, solicitado el año 2004 y del que se constituyó en mora el año 2007. Indica que el 27 de mayo de 2004, la recurrente adquirió un préstamo de dinero con la recurrida, que se pagaría en 48 cuotas mensuales, cada una de $15.000, con vencimiento el último día hábil de cada mes a partir del mes de 31 de julio del año 2004, con vencimiento de la última cuota el día 30 de junio de 2008. Sin embargo, la señora Rodríguez incurrió en mora desde la cuota 34 en mayo de 2007. No obstante lo dicho, la recurrente se percató al recibir su liquidación de pensiones fechada octubre de 2024, que ha sido arbitrariamente privada de la suma de $15.001 a causa de un descuento efectuado por Caja de Compensación Los Héroes. Solicitó información a la Caja sobre el origen de la merma, donde le explicaron en formulario de contacto ID 7449280120251010, de 28 de enero recién pasado, que no obstante que el vencimiento de la última cuota fue el 30 de junio de 2008, aún quedan pendientes una cantidad de 10 cuotas por pagar. Estima la letrada que el descuento efectuado sobre la pensión de su representada es arbitrario y antojadizo, pues la Caja lo que hace es revivir un cobro basado en un beneficio que se concede por la ley ante cobros “oportunos”, cuyo no es el caso. Denuncia conculcada las garantías de los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso, con costas y, en definitiva, ordenarle a la recurrida el cese efectivo e inmediato de aquellos descuentos y/o retenciones que ha efectuado desde la pensión de la señora Rodríguez y, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Se pretende con este arbitrio que esta Corte determine la devolución del descuento de octubre de 2024 que efectuó la recurrida de su pensión por un préstamo en mora, por ser la deducción denunciada un acto arbitrario e ilegal, abusivo e inoportuno. Al informar la Caja de Compensación recurrida se allana expresamente al recurso deducido, señalando que procederá a cesar con los descuentos de las cuotas impagas correspondientes al crédito N° 508388, del que es deudora la recurrente y que desde el viernes 28 de febrero de 2025 estará disponible para su retiro en cualquier sucursal de su representada la devolución que ascendería a la suma de $45.003 referida a las cuotas 36, 37 y 38 del crédito no pagado, esto de conformidad a la cartola que adjunta. 3.- En atención a lo informado por la recurrida relativo al cese de los descuentos y haciendo presente, en escrito de folio 13, la forma en que debe proceder la recurrente para cobrar los montos descontados, no existen medidas que adoptar en favor de sus derechos, por lo que la presente acción constitucional será rechazada por pérdida de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Margarita de las Nieves Rodríguez Placencia en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro suplente señor Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz por haber cesado su nombramiento en la suplencia que servía. N°Protección-319-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Marisel Verónica Medina Lagos, deduciendo recurso de protección en representación de Margarita De Las Nieves Rodríguez Placencia, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. El acto que reprocha ilegal y arbitrario son los descuentos que la Caja recurrida efectuó en

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