SIN INFORMACION

AGUILAR LAYANA VALENTINA CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Valeria Inés Aguilar Layana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, Dirección Regional de Valparaíso, por haber incurrido en un acto arbitrario o ilegal, al rechazar la solicitud de rectificación de la Posesión Efectiva quedada al fallecimiento de su madre, vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 2 de octubre de 2018 solicitó la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su madre y el recurrido incorporó como heredero vivo a un hermano que falleció al día siguiente de su nacimiento y 32 años antes que la causante, de manera que no procedía incorporarlo como tal en la posesión efectiva. Afirma que el 16 de diciembre de 2024 solicitó la rectificación de la posesión efectiva para que se eliminara a su hermano como heredero, lo que fue rechazado por el Servicio recurrido. Argumenta que el acto es ilegal e impone una carga que no debe soportar, ya que corresponde a un error del recurrido y sin que se hubiere aplicado la facultad correctiva contemplada en el artículo 53 de la Ley 19.880, infringiendo de esta forma las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso, declarando que se accede a la solicitud de rectificación de la posesión efectiva de marras, excluyendo a don Alvaro Jesús Aguilar Layana, ordenando al recurrido invalidar, cancelar o anular la respectiva inscripción de los registros respectivos, con costas. A folio 5 evacuó informe el recurrido Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, Dirección Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expresa que, según el sistema autorizado de posesiones efectivas, el 2 de octubre de 2018 la recurrente presentó solicitud de posesión efectiva de su madre, la que fue otorgada mediante Resolución Exenta N°24084, de octubr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, se acciona en contra de la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación consistente en la dictación de la Resolución Exenta PE N° 2495, de 29 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de rectificación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de la madre de la recurrente, doña Laura Layana Cataldo, fundado en lo prescrito en el artículo 8 de la Ley N° 19.903, que ordena que una vez inscrita la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada sino en virtud de resolución judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 10, solicitándose se deje sin efecto el referido acto administrativo, excluyéndose a su hermano fallecido en el año 1973 como heredero de la referida causante. Tercero: Que, del mérito de antecedentes, aparece que la Resolución Exenta PE N°2495, de 29 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de rectificación de la posesión efectiva de doña Laura Layana Cataldo, ha sido dictada en el contexto de la Ley N° 19.903, publicada el 10 de octubre de 2003, que autorizó la tramitación de las posesiones efectivas intestadas de herencias y su otorgamiento ante y por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Cuarto: Que, el artículo 9 de la Ley N°19.903 regula las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario y, el artículo 10, la corrección por el Servicio -de oficio o a petición de parte- de los errores manifiestos que presenten las resoluciones e inscripciones o las solicitudes en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos. Quinto: Que, conforme a las normas legales citadas, una vez inscrita la resolución administrativa que concedió la posesión efectiva de la herencia, ésta no podrá ser modificada sino en virtud de una resolución judicial, lo que en la especie ocurrió en el año 2018 como se desprende del informe de la recurrida al señalar que tal inscripción consta en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el N° 61.517-2018. Sexto: Que, en consecuencia, atendidas las disposiciones legales ya citadas, estos sentenciadores no divisan que la actuación de la recurrida sea ilegal o arbitraria, desestimándose el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Valeria Inés Aguilar Layana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-511-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Valeria Inés Aguilar Layana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, Dirección Regional de Valparaíso, por haber incurrido en un acto arbitrario o ilegal, al rechazar la solicitud de rectificación de la Posesión Efectiva quedada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica