SIN INFORMACION

ÁLVARO SEBASTIAN AGUILERA SOLÍS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Álvaro Sebastián Aguilera Solís, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, por haber incurrido en una omisión ilegal o arbitraria, al no prorrogar su contrata para el año 2025, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 1 de septiembre de 2014 ingresó a prestar servicios para la recurrida a honorarios, siendo recontratado desde el 1 de marzo de 2017 al 31 de marzo de 2021, para luego pasar a la contrata profesional grado 10° E.M.R. desde el 1 de abril de 2021 a la fecha. Indica que habiendo transcurrido el mes de noviembre de 2024, época en la que se efectúan las renovaciones de las contratas, nada le fue comunicado, por lo que envió un correo electrónico solicitando el traspaso de sus feriados pendientes para el año 2025, en cuya respuesta le fue comunicado que su contratación expiraba el 31 de diciembre de 2024. Argumenta que al omitir la renovación de su contrata se ha desconocido el principio de confianza legítima que le asiste, cuyo silencio constituye una decisión que no se encuentra motivada, incumpliendo los requisitos de fundamentación, conforme se ha exigido por la Excma. Corte Suprema. Sostiene que se ha conculcado la igualdad ante la ley, al someterlo a un trato desigual sin justificación y además, se infringe el derecho de propiedad asociado a las seguridades del estipendio periódico. Solicita que se acoja el recurso, ordenando su reintegro, así como el pago de todas las remuneraciones y estipendios debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso, con costas. A folio 12 evacúa informe la recurrida Ilustre Municipalidad de La Ligua, manifestando que el recurrente perteneció a la dotación a honorarios, la que no puede considerarse relación laboral, por cuanto dicha contratación se ajustó a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.88

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente recurso de protección se reclama la no prorroga de su contrata para el año 2025, afectándose el principio de confianza legítima y, además, el no haberse comunicado dicha decisión, solicitando se ordene su reincorporación y el pago de las remuneraciones por el período de separación. Tercero: Que, la Ilustre Municipalidad de La Ligua, considera que el acto recurrido cumple de manera cabal con la legalidad, por cuanto la contrata constituye un vínculo temporal con la administración que, en este caso, terminó al cumplirse el plazo previsto en la ley y en el acto administrativo respectivo, sin que proceda la aplicación del principio de confianza legítima atendido el período de la contrata del recurrente. Cuarto: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, no resulta controvertido que el recurrente fue designado a contrata por la recurrida desde el 1 de abril del año 2021 y que, desde entonces, se ha renovado en forma continua e ininterrumpida su nombramiento, siendo el último acto el Decreto Alcaldicio N°5240, de 1 de julio de 2024, que lo nombró en calidad de contrata hasta el 31 de diciembre de 2024. Quinto: Que, para la resolución del presente arbitrio, se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en la letra f) del artículo 5 de la Ley 18.883, “empleo a contrata: es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad”. Asimismo, el inciso tercero del artículo 2 de la Ley 18.883, “los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley […]”. Sexto: Que, del análisis del Decreto Alcaldicio N°5240, de 1 de julio de 2024, se advierte que el nombramiento del recurrente en calidad de contrata para el año dos mil veinticuatro, se realizó a contar del 1 de julio de 2024 y hasta mientras sean necesarios sus servicios, no excediendo del 31 de diciembre de 2024. Séptimo: Que, a la luz de lo señalado, la administración se encontraba facultada para no renovar la contrata una vez transcurrido el plazo de la misma, contenido en el respectivo decreto. Octavo: Que, por otra parte, la pretensión del actor, consistente en la acumulación del plazo en que prestó servicios a honorarios y a contrata, lo que en su concepto daría lugar al reconocimiento del principio de confianza legítima, excede el marco de la presente acción constitucional. Noveno: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la recurrida, lo que determina el rechazo del

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Álvaro Sebastián Aguilera Solís, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-28-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Álvaro Sebastián Aguilera Solís, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, por haber incurrido en una omisión ilegal o arbitraria, al no prorrogar su contrata para el año 2025, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° d

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