SIN INFORMACION

SOLEDAD TERESA DEL CARMEN LÓPEZ FRITZ /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecen Claudio Vejar Paredes y George Reyes Torres, Abogados, en representación de SOLEDAD TERESA DEL CARMEN LÓPEZ FRITZ e interponen recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES representada por su Alcalde, José Pérez Arriagada, y solicitan se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 4961, que declaró la salud de la funcionaria incompatible con el cargo, de 28 de octubre de 2024 y el Decreto Alcaldicio N° 5577, de 26 de Noviembre de 2024 que declaró vacante el cargo que ella servía por estimarlos ilegales y arbitrarios. Explican que el 20 de agosto de 2018 López Fritz fue contratada como funcionaria a Honorarios por la Dirección Comunal de Salud de la Municipalidad de Los Ángeles para cumplir ciertas funciones con buen desempeño. Afirman que el 30 de noviembre de 2022, ella fue “contratada” como titular a plazo indefinido, por medio de concurso público por la Municipalidad de Los Ángeles como Nutricionista, categoría B, nivel 14, con una jornada laboral de 22 Horas semanales, funciones que se desempeñaron en CECOF dependiente del Centro de salud Familiar “Entre Rios” de la comuna de Los Ángeles. Y el 04 de Diciembre de 2023, ella fue “contratada” como titular a plazo indefinido por medio de concurso público por la misma Municipalidad de Los Ángeles como nutricionista, categoría B, nivel 13, con una jornada laboral de 22 Horas semanales, funciones que desempeñó como encargada de Lactancia Materna en el CESFAM “Entre Rios” de la comuna de Los Ángeles sumando así las 44 horas semanales, en el mencionado Centro de Salud Familiar perteneciente a la Dirección Comunal de Salud de la Municipalidad de Los Ángeles. Asevera que durante todo el periodo su representada se desempeñó diligentemente, y obtuvo excelentes calificaciones anuales. Refieren que a inicio del año 2023 López Fritz fue víctima de un evento catastrófico que es públicamente conocido y que afectó a gran parte del país, un desastre natural ocasionado por los mega incendios

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2°) Que, en al caso de que se trata, quienes recurren de protección han tildado de ilegales y arbitrarios tanto el Decreto Alcaldicio N° 4961 de 28 de octubre de 2024 que declara la salud de la funcionaria municipal Soledad López Fritz incompatible con el cargo, como el Decreto Alcaldicio N° 5577 de 26 de Noviembre de 2024 que declaró vacante el cargo que servía la misma funcionaria, por la causal de salud incompatible con el cargo; se alega por quienes recurren que dichos actos administrativos se dictaron pese a que la COMPIN declaró que la salud de la funcionaria era recuperable. En el libelo recursivo se menciona confusamente ciertas circunstancias tales como, que la aludida funcionaria fue “contratada” el 30 de noviembre de 2022 mediante concurso público en el cargo titular a “plazo indefinido” como Nutricionista categoría B nivel 14, con una jornada laboral de 22 horas semanales, funciones que desempeñó en el CECOF dependiente del Centro de salud Familiar “Entre Rios” de la comuna de Los Ángeles. De igual modo, el 04 de Diciembre de 2023, la misma funcionaria fue “contratada” como titular, a “plazo indefinido” por medio de concurso público por la DCS perteneciente a la misma Municipalidad de Los Ángeles como nutricionista categoría B nivel 13, con una jornada laboral de 22 horas semanales, funciones que desempeñó como encargada de Lactancia Materna en el CESFAM “Entre Rios” de la comuna de Los Ángeles, sumando así las 44 horas semanales, en el mencionado Centro de Salud Familiar. Admiten los recurrentes, que López Fritz estuvo con licencia médica desde “principios de marzo hasta diciembre de 2023”; posteriormente desde el enero de 2024 hasta el 15 de febrero de 2024. Afirman que el 8 de octubre de 2024 la COMPIN declaró la salud (de la funcionaria) Recuperable. Alegan que los Decretos Alcaldicios impugnados carecen de fundamento porque solo se tomó en consideración que permaneció con licencia médica durante 206 días; no se tomó en consideración lo informado por la COMPIN, estiman que la falta de motivación infringe el artículo 11 d

Fallo

por tanto de existir un pronunciamiento que declara la salud de su representada como recuperable, como sucede en la especie con la Resolución de Evaluación Nº18014306 de 08 de Octubre de 2024, emitida por la Compin que declaró como recuperable la salud de su representada López Fritz, no es posible aplicar la causal del art. 148 de la Ley 18.883 por el solo hecho de haber hecho uso de licencias médicas continuas o discontinuas por más de 180 días en un periodo de 2 años como se hizo, evidenciando la ilegalidad del acto por parte de la recurrida, pese a la existencia del informe de la COMPIN que declaró la salud de su representada como recuperable. Califica la decisión impugnada como infundada. Destacan que la modificación de los artículos 151 de la ley Nº 18.834 y 148 de la Ley Nº 18.883, en orden que la incompatibilidad fuese declarada por la Compin respectiva, esto es, por un órgano técnico cuya función consiste en realizar prestaciones técnico- administrativo para constatar, evaluar, declarar o certificar el estado de Salud, la capacidad de trabajo o recuperabilidad de los estados patológicos permanentes o transitorios de los trabajadores, con el objeto de permitir la obtención de beneficios estatutarios y laborales. Estiman que el acto recurrido emitido por la autoridad administrativa que declara vacante el cargo de su representada y la priva del ejercicio legítimo de su cargo, fue dictado por la autoridad excediendo sus facultades que le son otorgadas, ya que el órgano

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparecen Claudio Vejar Paredes y George Reyes Torres, Abogados, en representación de SOLEDAD TERESA DEL CARMEN LÓPEZ FRITZ e interponen recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES representada por su Alcalde, José Pérez Arriagada, y solicitan se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 4961, que

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